Tribunales

Once meses de cárcel por insultar y humillar a una mujer transexual tras una misa de Falange en Almería

La Audiencia de Almería condena a once meses de cárcel por un delito de odio al hombre que humilló a una mujer transexual tras una misa de Falange.

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Once meses de cárcel por insultar y humillar a una mujer transexual tras una misa de Falange en Almería

Once meses de cárcel por insultar y humillar a una mujer transexual tras una misa de Falange en Almería

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La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de once meses de prisión a un hombre que insultó y menospreció públicamente, por razón de su identidad sexual, a una mujer transexual que participaba en una misa y en una posterior ofrenda floral convocadas por Falange Española de las JONS en Almería el 20 de noviembre de 2022.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe interponer recurso de apelación, declara al procesado autor de un delito de odio y le añade una multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros, así como cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio de carácter educativo, ya sea en el ámbito docente, deportivo o de ocio y tiempo libre.

El tribunal considera probado que en la fecha de los hechos el acusado, acompañado de otra persona, se hallaba en las cercanías del convento de Las Claras, en la intersección de las calles Marín y Jovellanos, donde se encontraba un grupo de simpatizantes del partido Falange Española de las JONS tras asistir a una ceremonia religiosa.

Entre los congregados se encontraba la mujer agredida, a quien el acusado y su acompañante comenzaron a dirigir expresiones como “fuera travelos de la Falange” o “¿qué hace un travelo en la Falange?”, entre otras, con el único propósito de “humillarla, menospreciarla y lesionar su dignidad” por su condición de persona transexual.

La sentencia detalla la actitud “muy agresiva” que el acusado mantuvo hacia la víctima, a la que, elevando la voz, le lanzó junto a su acompañante frases como “¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?”, “¿no te da vergüenza ir por ahí con esa pinta?” o “¿cómo puede haber maricones en un partido católico?”.

Para intensificar la humillación, ambos comenzaron a dirigirse a ella utilizando distintos nombres masculinos hasta que el individuo no identificado que iba con el acusado “le escupió en la cara y le agarró un dedo sin causarle lesión”, mientras continuaban con los insultos relacionados con su género, diciéndole “qué asco, por Dios, qué vergüenza”.

Los magistrados valoran especialmente la declaración “sin ánimo espurio” de la afectada, que fue capaz de reconocer al acusado y concretar con claridad su comportamiento. El fallo subraya además el “inequívoco sentido vejatorio y humillante” de llamarla “travelo” y “maricón” en un espacio público y ante la presencia de otras personas.

La Sección Tercera de la Audiencia de Almería concluye que las manifestaciones proferidas por el acusado “encajan sin lugar a dudas en el tipo penal de odio”, dado que con ellas se pretendía “humillar a la perjudicada por su identidad sexual, por su pertenencia al colectivo Lgtbiq+” sin que se aprecien motivaciones distintas.

En la misma línea, el tribunal subraya la “discriminación” y “animadversión” con la que actuó el condenado, al vulnerar el derecho a la igualdad de la víctima como integrante de un grupo específico, mediante “gritos” en “un lugar concurrido” y “al terminar un acto público, donde pudieron ser escuchadas por otras muchas personas”.

De este modo, la sentencia resalta el “clima de hostilidad, violencia y discriminación” que se generó contra la mujer en un contexto que “además le era cercano”, todo ello “con intención de provocar el rechazo, la ira y la expulsión del colectivo del que ella formaba parte”.