Ordenan 25 años de internamiento psiquiátrico al hombre que mató a puñaladas a su pareja en Bilbao

La Audiencia de Vizcaya absuelve al acusado por alteración psíquica, pero ordena hasta 25 años de internamiento psiquiátrico por matar a su pareja en Bilbao.

5 minutos

Acuerdan 25 años de años en centro psiquiátrico penitenciario para acusado de asesinar a puñaladas a su pareja en Bilbao H.BILBAO-EUROPA PRESS

Publicado

5 minutos

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado la absolución del acusado por los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres, apreciando la eximente completa de alteración psíquica y, al mismo tiempo, le ha impuesto como medida de seguridad un internamiento máximo de 25 años y cinco meses en un centro psiquiátrico penitenciario, al concurrir también las agravantes de parentesco y género.

El juicio con jurado popular debía arrancar este miércoles con la selección de sus miembros, pero finalmente el Tribunal del Jurado no se ha llegado a constituir tras alcanzarse un acuerdo entre la Fiscalía, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima, las acusaciones populares del Ayuntamiento de Bilbao y de la Asociación Clara Campoamor, y la defensa del procesado.

Los hechos, que iba a enjuiciar la sala número 3 de la Audiencia de Bizkaia, presidida por la magistrada Cristina de Vicente, ocurrieron de madrugada el 12 de septiembre de 2024, cuando la mujer, de 31 años, fue asesinada por su pareja, de 34 años, en el domicilio que compartían en el barrio bilbaíno de Santutxu. El ataque se produjo horas después de que el hombre fuera atendido en Urgencias del Hospital de Basurto por un brote psicótico y recibiera el alta.

Alertados por los gritos y golpes que escucharon, varios vecinos llamaron a la Ertzaintza. Los agentes que acudieron al piso hallaron a la víctima con graves lesiones de arma blanca y un facultativo certificó su fallecimiento en el lugar.

En el interior de la vivienda fue localizado el acusado, que manifestó a los agentes que sufría trastornos psiquiátricos. No constaban denuncias previas por violencia de género contra él ni la mujer figuraba en los registros de seguimiento de la Policía autonómica.

En la que ha sido la primera y única sesión del juicio, la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado sentencia de conformidad tras el pacto suscrito por todas las partes. El procesado ha aceptado el fallo en la vista y las acusaciones y la defensa han avanzado que no recurrirán.

De este modo, el tribunal le absuelve de los delitos de asesinato con alevosía y profanación de cadáveres, ambos con las agravantes de parentesco y género, al estimar la eximente completa de responsabilidad criminal por la alteración psíquica que padecía en el momento de los hechos.

Como medida de seguridad por el primer delito se acuerda su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su patología durante un máximo de 25 años, seguido de 10 años de libertad vigilada.

Por el segundo delito se añaden otros cinco meses de internamiento en el mismo tipo de centro. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar en total 384.704 euros a los padres y los dos hermanos de la víctima, a razón de 96.176 euros para cada uno.

Hechos probados y estado mental del acusado

En la sentencia se considera acreditado que el acusado "llegó a convencerse de que su pareja sentimental estaba embarazada del diablo y debía extraerle del vientre a los niños del demonio por lo que la consideraba una diablesa y una malvada".

"A consecuencia de tal convencimiento", detalla el fallo, sobre las 00.22 horas del 12 de septiembre de 2024, el hombre, "movido por el ánimo de acabar con la vida de su compañera sentimental", la atacó por la espalda en la vivienda, golpeándole la cabeza contra un objeto duro no identificado y, a continuación, le asestó cortes con un cuchillo que le seccionaron parte del cuerpo.

La mujer trató de repeler la agresión, pero la "leve resistencia" que opuso no logró evitar que el acusado terminara con su vida "fácilmente", ya que la sección practicada "le causó la muerte por shock hipovolémico poshemorrágico", según recoge la resolución.

Posteriormente, el hombre realizó una incisión en la línea media del cuerpo de la víctima y le extrajo varios órganos. En el momento de los hechos, el acusado "presentaba un cuadro psicótico muy productivo con una pérdida de contacto total con la realidad suponiendo una alteración psicopatológica grave, con anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados".

Críticas a la atención sanitaria previa

El abogado defensor, José Manuel Mateo, que reclamaba la libre absolución o, subsidiariamente, el internamiento en un recurso adecuado a las patologías del procesado, ha anunciado que interpondrá una reclamación contra Osakidetza. A su juicio, el Hospital de Basurto dio el alta al acusado cuando acudió a urgencias con un brote psicótico, con "tratamiento ambulatorio" y sin valorar correctamente la "intesidad" del episodio. "Le dieron la pastilla y cuando volvió a casa tenía el brote psicótico", ha afirmado.

Según ha denunciado, en el centro sanitario no actuaron "conforme al protocolo", por lo que el Servicio Vasco de Salud "tendrá que responsabilizarse".

El letrado de la acusación particular, Gonzalo Muñoz, que inicialmente solicitaba 29 años de prisión por asesinato con alevosía y cinco meses por profanación de cadáver, ha calificado de "justas" las medidas de seguridad acordadas y ha sostenido igualmente que existió "neglicencia" por parte del Hospital de Basurto. Por este motivo, ha presentado otra reclamación ante Osakidetza, independiente de la de la defensa.

Postura de las acusaciones populares

La abogada del Ayuntamiento de Bilbao, Marta Dolado, ha valorado que el pacto alcanzado es "perfecto" porque se "reconocen los hechos" descritos en los escritos de acusación popular y también "la agravante de género".

Ha subrayado, además, que el acuerdo recoge "prácticamente la pena" que pedía el Consistorio, consistente en 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario, y ha recordado que los informes periciales "indican que es un hombre incapaz de entender lo que ha hecho y muy peligroso, que ha reconocido su culpabilidad, y tiene que estar en un centro psiquiátrico penitenciario".

"Tenemos muy claro que este hombre no estaba en plenas facultades, pero la inimputabilidad no significa libertad absoluta", ha subrayado, antes de remarcar que existe "una responsabilidad personal de no hacer el tratamiento, porque anteriormente había sufrido brotes psicóticos, que en apariencia son tóxicos, y no se medicaba".

También ha coincidido con la defensa en que hubo "una falta de interés" por parte del Sistema de Salud Mental, ya que "ni siquiera se le diagnóstico". A su juicio, las declaraciones de los psiquiatras que le atendieron fueron "bastante penosas", y ha cuestionado "una visita de solo 45 minutos en urgencias para atender a un hombre que dice que tiene medusas dentro de los oídos y que tiene alucinaciones auditivas".

La abogada de la Asociación Clara Campoamor, Ana Hernando, ha resaltado que el acuerdo recoge "íntegramente" sus pretensiones. "Es la mejor expectativa con la que contábamos y contemplamos de forma muy importante que la agravante de género haya sido recogida", ha señalado.

Hernando ha insistido en que "hay un fallo y una quiebra, que será algo que haya que examinar y valorar, por parte del Sistema Vasco de Salud" porque "no se puede despreciar que esta persona acude a pedir ayuda, se va de allí y pocos minutos después comete estos hechos que son horribles".

"Las acusaciones hemos reconocido en todo momento esta eximente, que esta persona en el momento de los hechos no era consciente de lo que hacía, pero acudió, y su familia se implicó, a pedir ayuda, por lo que hay que tener en cuenta que algo ha fallado", ha concluido.