Pradas denuncia falta de imparcialidad de la jueza de la dana y reitera su petición de transcribir íntegramente su declaración

La defensa de Salomé Pradas recurre a la jueza de la dana por negar la transcripción íntegra de su declaración y denuncia falta de imparcialidad objetiva.

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La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas. IMAGEN DE ARCHIVO.  Rober Solsona - Europa Press

La exconsellera de Justicia i Interior de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas. IMAGEN DE ARCHIVO. Rober Solsona - Europa Press

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La defensa de la exconsellera valenciana de Interior de la Generalitat, Salomé Pradas, investigada en la causa por la gestión de la dana que se saldó con 230 víctimas mortales, ha interpuesto un recurso de reforma contra la decisión de la jueza instructora de no entregar las transcripciones literales de su declaración de hace un año ni de la diligencia de careo con el que fuera jefe de gabinete del 'expresident' Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, practicada en enero de 2026.

En el recurso presentado ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja Plaza nº3, la representación legal de Pradas vuelve a reclamar una transcripción completa, con desglose de preguntas y respuestas, tanto de su declaración como investigada como del citado careo.

La magistrada rechazó de nuevo la solicitud "dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025".

Frente a ello, el recurso sostiene en primer término que se ha producido una "infracción" del artículo 24.1 de la Constitución por la "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo". A juicio de la defensa, la resolución impugnada justifica la negativa en que la grabación es el único soporte que permite apreciar los matices de las respuestas. "Sin embargo, este razonamiento incurre en una contradicción insalvable que genera una indefensión absoluta para esta representación", advierte el escrito.

Pradas se declara "conforme" con que no se remitan copias de las grabaciones a las partes para salvaguardar la integridad de la instrucción y la privacidad de quienes declaran, pero subraya que precisamente esa limitación "la que convierte a la transcripción literal en el único instrumento de trabajo del que dispone la defensa para analizar la prueba". "Al facilitar el Tribunal de Instancia una transcripción que omite el tenor literal de las preguntas, se está negando el acceso al contenido real de la diligencia" considera.

La defensa incide en que no es jurídicamente aceptable remitir a los letrados "a los matices de una grabación que el propio Tribunal de Instancia nos impide disponer" y recalca que "por tanto, la transcripción íntegra de su contenido, con desglose de preguntas y respuestas, es la única garantía de defensa real en este procedimiento", apoyándose en doctrina del Tribunal Constitucional.

Como segundo argumento, el recurso recuerda que la resolución ahora cuestionada se ampara en lo decidido por el órgano judicial en los autos de 11 de abril y 20 de junio de 2025, pero sostiene que dichas decisiones "han quedado superadas por la evolución radical de los medios técnicos que el Tribunal de Instancia emplea en la actualidad".

En esta línea, el escrito mantiene que "lo acordado hace un año no puede operar como una respuesta inamovible para denegar hoy un derecho que el Tribunal de Instancia ya garantiza de forma ordinaria", dado que la práctica procesal de 2026 "ha integrado plenamente las transcripciones íntegras que desglosan el tenor literal de las intervenciones".

Para la defensa, es "un hecho incontestable que el Tribunal de Instancia dispone de los medios para realizar estas transcripciones" y considera "manifiestamente arbitrario y carente de justificación razonable que disponiendo el órgano judicial de la tecnología necesaria para el desglose literal de las intervenciones, se pretenda imponer a esta defensa una 'transcripción plana' de la declaración de la investigada y de su diligencia de careo con el señor Cuenca".

En el recurso se subraya que "en un procedimiento de la magnitud y trascendencia del presente, --remarca-- permitir visualizar la declaración de mi mandante y la posterior confrontación en el careo no pueden ser tratadas como trámites secundarios, ya que constituyen diligencias de capital importancia para el esclarecimiento de los hechos".

Asimismo, se denuncia que "esta exclusión del formato íntegro --que sí se aplica a otros declarantes-- priva a la defensa de un soporte documental fidedigno, impidiendo analizar con el rigor exigido los matices, las precisiones y el contexto exacto de cada pregunta y respuesta".

Crítica a la actuación del Tribunal de Instancia

El letrado de Pradas sostiene que la negativa del Tribunal de Instancia a emplear los medios técnicos disponibles para "documentar adecuadamente" pruebas personales "tan importantes para la causa" causa "un injustificado perjuicio a esta parte e impide a todas conocer en su integridad el contenido de tales declaraciones, así como hacerlas valer para la defensa de sus propios intereses procesales".

Además, reprocha que "esta actitud obstinada del Tribunal de Instancia, que debería ser imparcial garante del principio de igualdad de trato a todas las Partes, constituye un atentado al principio de igualdad de armas, ya que se nos priva de poder disponer de todos los medios de prueba lícitos, pertinentes y necesarios para el ejercicio constitucional del derecho de defensa de una persona a la que en el presente momento procesal -no se olvide- le ampara el derecho a la presunción de inocencia".

El recurso añade que "seguir, por tanto, instruyendo el procedimiento, negando tal derecho, supone una infracción a un principio que deriva del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Y ello porque, especialmente en el proceso penal, el juez debe actuar como un árbitro imparcial que vigile el cumplimiento del derecho de cada parte a un equilibrio de las mismas posibilidades de defensa de sus intereses".

En la misma línea, el abogado aprecia en la negativa de la magistrada "una falta de imparcialidad objetiva", que, recuerda, según el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, "está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías".

El letrado incide en que "la importancia del derecho a un juez imparcial (...) radica en que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el proceso debido o juicio justo", citando jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este punto, el recurso recalca que esta exigencia de imparcialidad "no se concibe solamente en favor de las partes procesales, sino sobre todo en el interés público, por lo que ha de evitarse cualquier incidencia que redunde en la falta de confianza de la sociedad ante decisiones y comportamientos que revelen una 'apariencia' de falta de imparcialidad aun cuando aun cuando subjetivamente el Juez estuviese 4 plenamente capacitado para decidir imparcialmente".

Petición de trato equitativo y nueva transcripción

Por ello, la defensa de la exresponsable de Emergencias del Consell "reitera una vez más un trato equitativo para poder defender sus intereses procesales del modo más libre y sin enfrentares a trabas que menoscaban seriamente su derecho de defensa, y que aparecen a ojos de un observador imparcial como una apariencia de falta de imparcialidad, que es, nada menos que la esencia de la labor judicial".

Finalmente, el abogado concluye que, si no se facilita a las partes una copia de las grabaciones de la declaración de Pradas ni del careo con Cuenca, "debe por tanto, facilitársenos, con los medios tecnológicos que ya en este momento del proceso dispone el Tribunal de Instancia, una transcripción íntegra que sustituya al resumen incompleto que obra en autos".