Prisión para el dueño de los perros que mataron a un hombre por no pagar la indemnización a la familia

Un juez de Alicante ordena prisión para el dueño de unos perros que mataron a un hombre al incumplir de forma reiterada el pago de la indemnización.

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Imagen del Palacio de Justicia de Benalúa, en la ciudad de Alicante EUROPA PRESS

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El magistrado titular de la plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alicante ha ordenado el ingreso en prisión de uno de los propietarios de los perros que atacaron y causaron la muerte a un hombre de 74 años en Pinoso (Alicante) en octubre de 2016, tras constatar un "incumplimiento", al que llega a calificar de "reiterado", "grave" e "injustificado", en el abono de las indemnizaciones a los familiares de la víctima.

Así se recoge en un auto, fechado el 16 de enero de 2026 y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de cárcel que pesaba sobre el dueño de los animales, tras la petición de la acusación particular ejercida por los familiares del fallecido, que murió en el Hospital de Elda días después del ataque.

En la resolución se recuerda que él y otra mujer fueron condenados en su momento a dos años y seis meses de prisión cada uno como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave, y al pago conjunto y solidario, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizaciones a los allegados del fallecido: 100.000 euros para la viuda, 20.400 euros para cada una de sus tres hijas y otros 10.449,37 euros para la Conselleria de Sanidad por la asistencia sanitaria prestada.

Posteriormente, la Audiencia de Alicante estimó parcialmente los recursos de apelación planteados por los condenados y redujo la pena de cada uno a dos años de prisión. Además, mediante auto de 8 de mayo de 2024, acordó suspender su ingreso en la cárcel, condicionándolo a no delinquir durante cinco años y a satisfacer mensualmente "durante dicho plazo" cantidades en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil fijada en la sentencia: 550 euros a cargo de él y 250 euros por parte de ella.

"Se le dio la oportunidad" de ponerse al día

El juez subraya que al condenado "se le dio la oportunidad", tal y como consta en una providencia de 20 de mayo de 2025, "de ponerse al corriente en el pago de las cuotas" y fue formalmente requerido para ello, y que el 12 de septiembre siguiente "se le recordó de nuevo cuál era la cantidad pendiente de pago en ese momento, a pesar de lo cual continuó con su actitud incumplidora".

Tambien destaca que "la indicada cuota mensual fue fijada ateniendo, por un lado, a la capacidad económica del penado", que "quedó acreditada de forma documental", y, por otro, "a la especial intensidad del esfuerzo reparador que resulta exigible" en función de "la naturaleza del daño causado por el delito del que fue considerado autor en la sentencia condenatoria".

En este sentido, detalla que en 2024 abonó 3.550 euros de los 4.400 que debería haber satisfecho; en 2025, 4.000 de los 6.600 que le correspondía pagar, y que en lo que llevamos de 2026 no ha realizado ingreso alguno, al menos hasta la fecha de la actual resolución.

El auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de reforma y, de forma subsidiaria, de apelación en el plazo de tres días desde su notificación, o directamente recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Argumentos del condenado y decisión judicial

El auto recuerda que, mediante providencia de 18 de noviembre de 2025, se acordó dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la posible revocación de la suspensión de la pena concedida al propietario de los perros.

La acusación particular solicitó entonces que se dejara sin efecto ese beneficio, es decir, que se ordenara su ingreso en prisión, mientras que la defensa del penado pidió mantener la suspensión y rebajar a 250 euros mensuales la obligación de abono parcial de la indemnización.

"El penado defiende que si no ha cumplido íntegramente con la obligación económica que le fue impuesta ha sido porque carece de capacidad económica para ello, invocando en tal sentido una disminución significativa en sus ingresos, así como que padece determinados problemas de salud que limitan significativamente su capacidad laboral", señala el auto.

"Capacidad económica oculta" y estado de salud

En este contexto, el magistrado concluye en primer lugar que el condenado "no ha cumplido con su obligación de abono de las cuotas mensuales fijadas en el auto de 8 de mayo de 2024, por el que se le concedió el beneficio de la suspensión, y que tal incumplimiento no solo ha sido reiterado sino también grave e injustificado".

El auto recoge que el dueño de los canes "afirma que sus ingresos se han visto reducidos hasta el punto de que no llegan a 1.250 euros mensuales y que incluso hay meses en que no tiene ningún tipo de ingreso".

"Sin embargo", añade, "ello no puede considerarse acreditativo, en el caso, de una verdadera incapacidad económica para afrontar, en sus propios términos, el cumplimiento de las condiciones económicas a las que se supeditó el beneficio de la suspensión, pues, por lo ya expuesto, dicha supuesta incapacidad o precariedad de medios económicos que alega no cuadra, no resulta compatible en términos económicos, con el cumplimiento íntegro y puntual de otras obligaciones pecuniarias de periodicidad mensual que él mismo afirma (y acredita) poder afrontar".

Por ello, considera que "resulta manifiestamente contradictorio que se invoque por el penado una supuesta coyuntura sobrevenida de merma significativa de la capacidad económica y que, simultáneamente, alegue (acreditándolo documentalmente) no solo seguir cumpliendo con las mismas obligaciones pecuniarias, distintas del pago de la indemnización, que se valoraron al conceder el beneficio de la suspensión, sino incluso poder afrontarlas en unos términos" que "son significativamente superiores en términos cuantitativos a los que hasta entonces asumía, por un importe que a todas luces es incompatible con la reducida y residual capacidad económica de la que dice ahora disponer, lo que revela la existencia de una capacidad económica oculta, pero real, superior a la que alega como cierta".

En cuanto a su situación médica, el magistrado recalca que "el incumplimiento en que ha incurrido el penado no puede hallar justificación en los alegatos que formula sobre su estado de salud", ya que esgrime "como pretendida justificación de una merma significativa de su capacidad laboral" circunstancias como "la implantación de un Holter para detectar arritmias y en general problemas cardíacos, si bien no consta que (afortunadamente) haya sufrido ningún episodio clínico al respecto, ni leve ni grave".

Igualmente menciona "cervicalgia y lumbago, por las que, si bien solicitó y obtuvo la baja laboral", pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "acordó denegarle la prestación por incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, desprendiéndose además de los informes médicos aportados que no presenta alteraciones significativas en los territorios cervicales y lumbares explorados por los facultativos médicos, que solo han detectado alteraciones que califican de leves o muy leves".

Por último, alude a "ansiedad y depresión, por la que obtuvo la baja laboral en marzo de 2025, que posteriormente fue dejada sin efecto por el INSS por entender que no le incapacita para el trabajo y responde a la misma o similar patología que el proceso anterior de incapacidad temporal ya agotado".

En consecuencia, el juez concluye que "no ha quedado justificada la reducción de la capacidad laboral como consecuencia de su estado de salud" y que, por tanto, "tal circunstancia puede operar como causa justificadora del incumplimiento en que ha incurrido respecto de su obligación de abonar de forma parcial la indemnización fijada en sentencia en los términos expuestos en el auto por el que se le concedió el beneficio de la suspensión".