La magistrada que preside el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares ha impuesto la pena de prisión permanente revisable a la mujer acusada del incendio mortal de ses Païsses (Ibiza) en el que falleció un hombre de edad avanzada.
La resolución judicial la declara responsable de un delito de asesinato con alevosía sobre una víctima especialmente vulnerable, en concurso de normas con un delito de incendio.
En la sentencia se fija que la condenada no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido 15 años de cárcel y que no tendrá derecho a permisos ordinarios de salida hasta que no haya pasado ocho años en prisión.
Asimismo, se recoge que la penada solo podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad una vez hayan transcurrido 25 años de cumplimiento efectivo y siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Penal.
En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia establece que la acusada deberá abonar a la esposa del fallecido una indemnización de 86.484 euros, y a cada uno de los tres hijos del matrimonio 62.268 euros. Además, se le condena a pagar 48.201 y 179 euros por los daños ocasionados en el inmueble incendiado.
Según recoge el fallo, “conforme las conclusiones de los miembros del Jurado y la doctrina del Tribunal Supremo, resulta justificado aplicar a la mujer la circunstancia atenuante analógica simple de alteración psíquica”.
No obstante, la jueza precisa que, “la atenuante simple apreciada a la acusada no afecta a la individualización de la pena, al no ser posible fijar medidas inferiores de la pena de prisión permanente revisable ya que dicha pena no tiene un arco penológico a valorar”.
El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares ya había concluido que la procesada sufre un trastorno esquizoafectivo, si bien en el momento de los hechos sus capacidades no se encontraban totalmente anuladas.
El Jurado emitió un veredicto de culpabilidad respecto de la mujer, acusada por el Ministerio Fiscal de originar un incendio que causó la muerte de un hombre de 77 años en Ibiza en 2023.
Los integrantes del Tribunal popular consideraron acreditado que la acusada conocía la vivienda y accedió a ella con una llave, al haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio que dormía cuando ocurrieron los hechos y por haber cuidado previamente a los moradores. El Jurado apreció que la procesada actuó aprovechando que las víctimas estaban dormidas, con la finalidad de garantizar el resultado mortal pretendido, evitando ponerse en peligro y sin que los ocupantes pudieran huir de las llamas.
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.











