Procedimiento para la elección del nuevo fiscal general del Estado tras la inhabilitación de García Ortiz

El Gobierno ha comenzado el proceso para nombrar al nuevo fiscal general del Estado, siguiendo el procedimiento legal tras la inhabilitación de García Ortiz.

Archivo - Sede de la Fiscalía General del Estado (FGE), a 8 de junio de 2023, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press - Archivo

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita por dos años a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, por un delito de revelación de secretos, el Gobierno ha iniciado los trámites para seleccionar a su sucesor. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha indicado que el próximo fiscal general será un profesional del derecho con una destacada trayectoria y la cualificación necesaria para desempeñar con eficacia el cargo.

Conforme a lo estipulado en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), el fiscal general debe ser nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, tras consultar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y debe ser un jurista español de reconocido prestigio con al menos quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

El estatuto también prohíbe la propuesta de cualquier persona que haya ocupado cargos gubernamentales o políticos significativos en los cinco años anteriores. Esta cláusula fue parte del acuerdo entre PSOE y PP en junio de 2024 para renovar el CGPJ, tras la controversia generada por el nombramiento de Dolores Delgado en 2020.

Una vez el Gobierno tenga el informe del CGPJ, presentará su candidato al Congreso de los Diputados, donde se evaluarán los méritos del aspirante antes de su nombramiento. El nuevo fiscal general jurará su cargo ante el Rey y tomará posesión ante el Tribunal Supremo. El mandato del fiscal general es de cuatro años y puede cesar por varias razones, incluyendo incapacidad, incumplimiento de funciones o el fin del mandato del Gobierno que lo propuso, aunque no puede ser renovado salvo que el periodo inicial sea menor de dos años.

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