El Tribunal Constitucional (TC) ha recibido un recurso del PSOE en contra de la modificación del Reglamento del Senado realizada por el PP, que ahora permite a la Cámara Alta revisar la declaración de urgencia efectuada por el Congreso de los Diputados o el Gobierno en relación con los proyectos y proposiciones de ley. El PSOE argumenta que esta modificación constituye una ‘invasión’ de las competencias propias de la Cámara Baja y del Poder Ejecutivo.
De acuerdo con la información facilitada por Europa Press, el recurso impugna específicamente la ‘Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169’, y también se refiere a la obligación impuesta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer mensualmente ante el legislativo, aunque el principal foco de disputa es el artículo 133.
La reforma indica que ‘la Mesa de la Cámara podrá solicitar, en su caso, los antecedentes necesarios para apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia’, para los proyectos considerados urgentes por el Gobierno o el Congreso. El PSOE considera que esta medida es producto de una percepción del PP sobre un uso abusivo del procedimiento de urgencia por parte del Congreso, y busca mitigarlo.
Desde la perspectiva del PSOE, se otorgan al Senado dos nuevas facultades: ‘De un lado, la de solicitar los antecedentes que considere necesarios respecto de los proyectos o proposiciones declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados’; y, ‘de otro lado, la consistente en apreciar que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia’.
Los senadores socialistas firmantes del recurso sostienen que esto ‘resulta claramente inconstitucional, al desbordar lo dispuesto en el artículo 90.3 del texto constitucional’, que reduce el plazo de intervención del Senado en los proyectos urgentes a veinte días naturales.
El PSOE señala que, según el artículo 90.3 de la Constitución, ‘la aplicación del procedimiento legislativo de urgencia en el Senado (…) no es una opción o posibilidad cuando tal declaración de urgencia ha sido acordada por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados’. Aducen que permitir a la Mesa del Senado evaluar y potencialmente revertir la urgencia declarada ‘colisiona frontalmente con la literalidad del artículo 90.3’.
Además, critican que la reforma intenta ‘subvertir el papel otorgado por el legislador constituyente a la Cámara Alta dentro de un bicameralismo imperfecto, arrogándose la capacidad de condicionar y decidir la aplicación del procedimiento legislativo de urgencia ya acordado previamente por otros órganos’. Esto, según ellos, ‘implica una alteración sustancial del equilibrio entre las cámaras consagrado en la Constitución’ y ‘supone una invasión en la esfera competencial constitucionalmente reservada a otros órganos, e, incluso, a otro poder del Estado, contraviniendo el principio de supremacía constitucional’.
Finalmente, los socialistas argumentan que ‘la Constitución no impone o establece ningún deber de motivación de la declaración de urgencia a la que se refiere en su artículo 90.3 cuando atribuye al Gobierno y al Congreso la capacidad de formularla’. Remarcan que, según sentencias del TC, ‘el TC ha librado a la Mesa del Congreso y, siguiendo el mismo razonamiento, al Gobierno, de quedar sometidos a ningún requerimiento encaminado a justificar o motivar la decisión adoptada’. Resaltan que, contrariamente a lo estipulado en el nuevo texto del artículo 133 del Reglamento del Senado, ‘no existe ningún requisito o razón que deba concurrir para decidir aplicar el procedimiento de urgencia, más allá de la oportunidad política’.
