Carles Puigdemont, el anterior presidente de Cataluña, ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la negativa del Tribunal Supremo (TS) de concederle amnistía por la malversación en el ‘procés’. Simultáneamente, ha requerido, como medida de urgencia, la anulación de la orden de detención nacional que le impide retornar a España.
En su petición, a la que Europa Press tuvo acceso, plantea como medida extremadamente urgente –sin oír a las partes– y, en segunda instancia como medida precautoria, la suspensión de la orden de arresto y encarcelamiento emitida por el juez del ‘procés’, Pablo Llarena, tras el respaldo del TC a la ley de amnistía.
‘Resulta no sólo procedente sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto’ porque ‘plantea una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad, con afectación directa al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la UE, además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo y en funciones’, explica.
Además, argumenta que ‘la decisión judicial impugnada compromete gravemente el derecho a la participación política’ de Puigdemont porque la orden de detención ‘impide de hecho el acceso físico y funcional al Parlament de Cataluña, quebrando el mandato democrático conferido por el electorado’.
Con respecto al núcleo del problema, Puigdemont busca la protección del tribunal de garantías contra las decisiones, primero de Llarena, y luego de la Sala de lo Penal, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que se le procesó por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El Supremo se apoyó en dos excepciones que incluye la ley para no aplicarla: la comisión de un delito de malversación con ‘el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial’ y que las conductas estudiadas hayan afectado a los intereses económicos y financieros de la UE.
En su recurso, de 25 páginas, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, insiste en que el Supremo no es el tribunal adecuado para tratar el ‘procés’, algo que –alega– ‘trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión o política’, como es la del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
‘La negativa del Tribunal Supremo a reconocer la pérdida de aforamiento y a declinar su competencia a favor del órgano legalmente establecido –el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña– constituye una nueva vulneración’ de ese derecho, reafirma.
Además, sostiene que el alto tribunal hizo una ‘interpretación extensiva’ de las excepciones legales para excluir la aplicación de la amnistía respecto del delito de malversación.
A su parecer, la interpretación del TS ‘carece de base en el texto legal, contradice la voluntad expresa del legislador y constituye una aplicación ‘in malam partem’ de una excepción penal, en abierta vulneración del principio de legalidad penal’.
Para Puigdemont, ‘la suma de estas vulneraciones revela una estrategia de resistencia judicial a la aplicación efectiva de la ley de amnistía, a través de decisiones que, lejos de ser meramente interpretativas, suponen un vaciamiento del contenido normativo de la ley, su sustitución por criterios propios y una ruptura del principio de legalidad’.
Boye argumenta que lo que ve como un ‘uso sistemático y desviado de la jurisdicción’ requiere ‘una respuesta clara, firme y restauradora por parte del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de los derechos fundamentales’.
En este contexto, subraya que ‘la especial trascendencia constitucional’ del caso está reforzada por el hecho de que el TC, aunque ha validado la ley de amnistía, ‘aún no ha fijado doctrina sobre los límites hermenéuticos en la interpretación de las excepciones’.
Considera que este ‘vacío jurisprudencial’, ‘en un contexto de alta conflictividad institucional y con derechos fundamentales de decenas de personas implicadas, impone una intervención urgente y pedagógica del TC’.
‘El presente recurso, por tanto, no se limita a corregir una posible desviación en un proceso individual. Cumple una función estructural y normativa: preservar el equilibrio entre poderes, garantizar la primacía de la ley y proteger los derechos fundamentales frente a interpretaciones judiciales que, bajo una apariencia de legalidad, erosionan el núcleo duro de las garantías constitucionales’, defiende.
Advierte, además, de que ‘la cuestión planteada no se agota en el plano interno, sino que proyecta sus efectos sobre el conjunto del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales’, al estimar que las vulneraciones denunciadas pueden ‘exponer al Estado a eventuales condenas internacionales’.