Ratificada la pena de 12 años de prisión por agresiones sexuales reiteradas a la hija menor de su pareja en Córdoba

El TSJA confirma 12 años de cárcel a un hombre por agresiones sexuales continuadas durante ocho años a la hija menor de su pareja en un pueblo de Córdoba.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que impone 12 años de cárcel a un hombre de unos 60 años, declarado culpable de un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de su pareja sentimental durante un periodo de ocho años, entre los ocho y los 16 años de la víctima, en un municipio de la provincia cordobesa.

De acuerdo con la resolución, el Alto Tribunal andaluz rechaza íntegramente el recurso de apelación presentado por el condenado y mantiene en todos sus términos el fallo de la Audiencia de Córdoba, si bien contra dicha decisión aún cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

La sentencia explica que la madre de la menor, que tiene además un hermano pequeño, se trasladó en 2012 a trabajar a Badajoz, “lo que hizo que desde entonces y hasta el mes de mayo de 2020, acudiera a su casa sólo los días de libranza laboral --jornadas de descanso, festivos, vacaciones, etc--”.

En ese intervalo de tiempo, el acusado permaneció en la vivienda familiar con los dos menores, “quedando a su cargo y desempeñando tareas de cuidado y educación, aunque una hermana de la madre aparecía por la casa a veces para ayudar a los menores en las tareas escolares, hasta que en la segunda fecha decidiera irse de la casa por problemas con los menores”.

La resolución detalla que, un día del verano de 2012, durante la siesta y mientras el hermano pequeño estaba dentro de su habitación, el hombre aprovechó para supuestamente llevar a cabo una primera agresión sexual, “comportamiento que se repitió a lo largo de un año cada vez que quiso y en iguales circunstancias”.

En torno a un año después, el procesado presuntamente volvió a agredirla sexualmente, algo que ocurrió “desde ese momento y cada vez que tuvo ocasión de hacerlo sin ser descubierto”, prolongándose hasta “a principios de 2020”.

Según se recoge en la sentencia, “el abuso continuado y repetido” fue revelado por la menor a su madre, por primera vez, cuando contaba 17 años, animada por su novio y persona de confianza en 2021. Posteriormente, en enero de 2022, lo relató en el marco de una reunión familiar y “luego, con más detalle, a la Guardia Civil dos días después y tras haber formulado denuncia”.

Como consecuencia del “comportamiento libidinoso hacia ella” por parte del acusado, la joven padece “un malestar psicológico que se ha presentado y presenta en diversas esferas de su vida, sobre todo cuando revive esos acontecimientos, y que ha requerido de ayuda especializada de manera intermitente”.

Además de la condena de prisión, la resolución impone al procesado la prohibición durante 15 años de acercarse a menos de 250 metros del lugar donde se encuentre la víctima, incluido su domicilio; la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo; la medida de libertad vigilada durante seis años, que se cumplirá tras la pena privativa de libertad, “y a abonar a la víctima 15.000 euros por el daño moral sufrido”.