Ratificada la pena de siete años por llevar 7.000 kilos de droga ocultos en bombonas de butano

El TSJA confirma siete años de prisión y una multa de 213.162 euros a un hombre que intentó llevar más de 7.000 kilos de droga a Canarias en bombonas.

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Fachada del TSJA, en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que imponía a un varón una pena de siete años de prisión por trasladar más de 7.000 kilos de distintas drogas escondidas en dos bombonas de gas butano con doble fondo, que intentaba embarcar en una furgoneta en el ferry de Huelva rumbo a Canarias.

Según la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, sobre las 23,00 horas del 25 de octubre de 2024 este individuo llevaba la sustancia estupefaciente en el interior de la furgoneta con el propósito de introducirla en un buque con destino a las Islas Canarias para su posterior distribución a terceros.

El acusado fue detenido por efectivos de la Guardia Civil de la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva mientras realizaban las tareas de control de embarque de pasajeros de un barco atracado en el Muelle Sur del puerto onubense con destino a las Islas Canarias.

La resolución detalla que dentro de las bombonas de butano se hallaron cuatro gramos de heroína, 2.000 gramos en 200 bellotas de hachís, 817 gramos en ocho pastillas de hachís, 1.332 gramos de polvo blanco “desconocido”, 986,8 gramos en un paquete de crack, 1.894 gramos de MMDD en diez paquetes, 74 pastillas de diazepam y 47 pastillas de sinogan, cuyo precio en el mercado ilícito se estima en 213.162 euros.

En consecuencia, el tribunal condena al procesado a siete años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, apreciando la agravante de notoria importancia por la cantidad intervenida, y le impone además una multa de 213.162 euros.

Frente a la sentencia dictada por la Audiencia de Huelva, la defensa presentó recurso de apelación en el que solicitaba la nulidad de las actuaciones por supuesta “vulneración de la cadena de custodia, la falta de prueba incriminatoria y la vulneración de a presunción de inocencia, la infracción por no apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía y la nulidad de la aclaración”.

El Alto Tribunal andaluz concluye que ha quedado acreditada la “regularidad” de la cadena de custodia y, por tanto, que lo que fue entregado y analizado “fue justamente lo intervenido” sin “alteración alguna”, y descarta igualmente cualquier “error valorativo alguno” que pueda implicar vulneración de la presunción de inocencia, al entender que la valoración de la prueba “se ha ajustado a un criterio lógico y razonable”.

En relación con la atenuante solicitada por la supuesta toxicomanía del acusado, el TSJA indica que “el cumplimiento de este requisito no puede afirmarse cuando se trata de conductas consistentes en tenencia preordenada al tráfico de importantes cantidades de droga como es el caso” al superar la droga intervenida los 7.000 gramos y alcanzar un valor económico de 213.162 euros.

Así, el tribunal considera que “es evidente que el acusado no cometió el delito a casa de su adicción a las drogas sino para conseguir un importante beneficio económico”. Por todo ello, desestima el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva.