Ratificada pena de prisión de 54 meses para un hombre por abusar de su prima menor en Almería

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.EUROPA PRESS - Archivo

La máxima instancia judicial española, el Tribunal Supremo (TS), ha confirmado la sanción de 54 meses de cárcel impuesta a un individuo por abusar sexualmente de la hija de su prima. Los hechos ocurrieron en julio de 2019 dentro de una nave de aperos en Almería, un lugar frecuentado por la familia.

El TS ha decidido no procesar el recurso de casación del acusado, lo que afirma la sentencia emitida en 2022 por la Audiencia Provincial de Almería y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Además de la pena carcelaria, se determinó la inhabilitación especial para cualquier empleo que implique contacto directo con menores por un periodo de siete años y medio.

Asimismo, se impuso una orden de alejamiento que prohíbe al condenado acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante diez años, y una medida de libertad vigilada de igual duración. El fallo, según documentación de Europa Press, también establece que el acusado debe compensar a la menor con 10.000 euros.

El testimonio de la víctima fue considerado ‘creíble y detallado’ y fue apoyado por otras declaraciones y un informe pericial que mostró signos de violencia sexual infantil como miedo, nerviosismo, vergüenza, malestar emocional y sentimientos de tristeza y rechazo.

Los motivos del recurso del condenado incluían la supuesta vulneración de derechos fundamentales y un error en la evaluación de la evidencia. No obstante, el Supremo concluyó que el recurso era una reiteración de argumentos previamente desestimados y recordó que la casación no sirve para reevaluar pruebas, sino para verificar la lógica del fallo impugnado.

En cuanto al informe pericial de la defensa, el auto enfatizó que dichos informes ‘no resultan vinculantes’ y que ‘no constituyen prueba literosuficiente’ para demostrar un error fáctico. La Sala también mencionó que la credibilidad de la víctima se puede basar en su testimonio directo, a pesar de posibles contradicciones, que podrían ser indicativas de espontaneidad más que de falsedad.

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