El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que impone una pena de once años y cinco meses de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija de su pareja, que en aquel entonces contaba con 8 y 9 años de edad.
Según informa el tribunal gallego, los magistrados han rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado. Este rechazo se fundamenta en la ausencia de error en la valoración de las pruebas y en la no vulneración del principio de presunción de inocencia.
El veredicto enfatiza la existencia de “lícita prueba incriminatoria” que fue “analizada racionalmente” por la Audiencia Provincial. De este análisis se deriva claramente la culpabilidad del acusado, sin lugar a dudas según el tribunal. Además, los argumentos de la defensa se describen como no basados “en ningún hecho acreditado por la prueba pericial psicológica practicada, sino en una mera hipótesis”.
La sentencia también destaca que el criterio de la Audiencia Provincial sigue la “consolidada jurisprudencia sobre la valoración de la declaración de la denunciante”, la cual fue descrita como “coherente, razonablemente persistente y verosímil”. Además, la condena se apoya en evidencias tanto físicas como psicológicas detectadas en la menor, reforzando así la decisión judicial. Finalmente, se añade que esta sentencia no es definitiva dado que aún es posible interponer recurso ante el Tribunal Supremo.