El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la pena de prisión de un hombre, inicialmente condenado por agresión sexual continuada a una menor, la hija de su anterior pareja. La condena ha sido ajustada a 8 años y seis meses debido a los importantes retrasos procesales identificados como «dilaciones indebidas».
La Audiencia Provincial de Sevilla había impuesto previamente una pena de 9 años y 6 meses de cárcel, además de prohibir al acusado acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 14 años, condiciones que continúan vigentes tras la revisión del caso.
La sentencia, que ha sido publicada por Europa Press, señala que los abusos ocurrieron en el verano de 2016, mientras el acusado convivía con la madre y la niña. Durante este período, el hombre tuvo contactos sexuales con la menor, lo que fue determinado como agresión sexual por el tribunal.
La defensa del acusado apeló la sentencia inicial, alegando dilaciones indebidas, errores en la evaluación de las pruebas y violaciones de derechos fundamentales, pidiendo una reducción de la pena o incluso la absolución. El TSJA, tras examinar las pruebas y la declaración de la víctima, confirmó la condena por agresión sexual continuada, pero aceptó parcialmente la apelación debido a los retrasos en el proceso judicial, que comenzó en 2019 y no se resolvió hasta 2023.
