Revocan el cese de una empleada tras denunciar un caso de violación en un centro de menores

El TSXG declara improcedente el despido de una trabajadora en un centro de menores tras una denuncia de violación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que el despido de una auxiliar técnica educativa, quien se ocupaba de la supervisión nocturna en un piso de acogida el 14 de marzo de 2024, es improcedente. La trabajadora estaba a cargo de varios menores cuando uno de ellos denunció haber sido agredido sexualmente por otro mientras dormía.

La Sala de lo Social ha ordenado la reincorporación de la empleada y el pago de los salarios pendientes, o alternativamente, la finalización del contrato con una compensación de 10.454 euros.

La asociación implicada, con base en Vigo, se encarga de la gestión de residencias familiares para menores desfavorecidos, bajo la supervisión de la Xunta de Galicia.

«La circunstancia de que no comprobase quién estaba en cada habitación sobre las 23:30 horas no entendemos que pueda calificarse de negligencia grave», señalan los jueces en la sentencia.

En el documento judicial, el TSXG recalca que no se puede exigir a una trabajadora, que estaba sola con seis menores y un bebé, que permanezca alerta constantemente, considerando las múltiples tareas que debe atender, ya que es una misión casi imposible y no garantiza prevenir incidentes graves.

Los magistrados subrayan que no cualquier falta de cumplimiento contractual justifica un despido, sino que debe tratarse de una violación significativa del contrato, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que refiere a faltas graves y culposas.

De acuerdo con lo argumentado por la demandante, los jueces concluyen que su comportamiento no representa una infracción grave. Asimismo, descartan que hubiera actuado con engaño o negligencia significativa, o que hubiera incumplido gravemente sus responsabilidades asignadas.

«La trabajadora cumplió con sus obligaciones, pues controló inicialmente al menor, se dedicó a la bebé de 10 meses, a la que aseó, le dio la cena, la cambió de ropa y la acostó, cerciorándose de que se había dormido», detallan los magistrados en su fallo, añadiendo que posteriormente realizó tareas administrativas cuando la menor le reveló la agresión.

La sentencia indica que la asociación justificó el despido en dos aspectos: que la trabajadora no verificó que el menor regresara a su habitación tras encontrarlo en la de una compañera y que no revisó las habitaciones después de apagar las luces. Sin embargo, los jueces destacan la falta de protocolo específico en el centro, subrayando que la empleada no abandonó sus responsabilidades.

La decisión judicial todavía puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.

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