Se archiva provisionalmente el caso de A Maruxaina por falta de indicios de delito

La jueza de Viveiro archiva de forma provisional el caso de A Maruxaina al no hallar indicios suficientes para acusar al único investigado.

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Varias mujeres participan en una manifestación en apoyo a las 87 mujeres que en 2019 fueron grabadas “sin autorización”, a 4 de abriil de 2021, en San Cibrao, Lugo, Galicia (España). Carlos Castro - Europa Press

Varias mujeres participan en una manifestación en apoyo a las 87 mujeres que en 2019 fueron grabadas “sin autorización”, a 4 de abriil de 2021, en San Cibrao, Lugo, Galicia (España). Carlos Castro - Europa Press

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El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, ha decretado el sobreseimiento provisional del conocido caso de A Maruxaina, en el que se investigaban unas grabaciones realizadas a mujeres en agosto de 2019 mientras orinaban en la vía pública y cuyos vídeos acabaron difundidos en varias webs de contenido erótico, al "no existir indicios racionales y suficientes de criminalidad" respecto del único investigado.

De este modo, la magistrada atiende la solicitud de la Fiscalía, que había reclamado el archivo al considerar que no existían elementos suficientes para formular acusación contra persona o personas concretas en calidad de autores, cómplices o encubridores.

En el auto, la jueza destaca que se llevaron a cabo "cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos" y que, a partir de ellas, no afloran indicios consistentes que permitan atribuir la comisión de los hechos investigados al hombre que pasó a tener la condición de investigado (tras haber declarado previamente ante la Policía como testigo), debido a que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparece en las grabaciones de las víctimas y a que la vivienda de su abuela se sitúa cerca del lugar donde ocurrieron los hechos.

"No se puede sostener únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas, siendo además razonable el estacionamiento por cualquier persona cerca de donde uno se aloja y siendo razonable que el investigado no haya movido el vehículo, pues, como también informa el Ayuntamiento, una vez se accede al recinto utilizando la autorización, no se puede volver a acceder en segunda ocasión", subraya la jueza.

La resolución añade que "resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visualizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales".

La magistrada admite expresamente el "sufrimiento" de las denunciantes y afirma que no cuestiona sus declaraciones, al tiempo que recalca que "las conductas en que incurren los hechos investigados, que atentan contra la intimidad de las mujeres, gozan de un fuerte y justificado reproche social".

Con todo, recuerda que los jueces deben velar por el cumplimiento de la ley y que, en el ámbito penal español, "rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima, de forma que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y agotados, tanto el plazo de instrucción como las posibles vías de investigación, sólo cabe el irremediable archivo de las actuaciones".

La jueza detalla que todas las diligencias dirigidas a identificar a otros posibles responsables "resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico".

En cuanto a la captación de los vídeos, indica que no se logró vincular los hechos con otros posibles propietarios de vehículos cuyas matrículas aparecían de forma parcial en las grabaciones, ni se ha podido relacionar con la romería de la Maruxaina de 2019 el resto de vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO.

Respecto a la difusión de las imágenes en portales de Internet, subraya que, "habiendo sido infructuoso" el requerimiento a las entidades titulares de los distintos dominios para que colaborasen en la identificación de quienes estaban detrás de los usuarios, se cursó una comisión rogatoria de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, que igualmente terminó sin resultados.

Ante la falta de avances y de pruebas suficientes, la jueza acuerda el sobreseimiento provisional de la causa. No obstante, contra el auto cabe la presentación de recurso.