Seis meses de prisión por un delito de odio tras insultar y agredir a una mujer musulmana con hiyab en Madrid

La Audiencia de Madrid condena a seis meses de prisión a un hombre por un delito de odio e insultos islamófobos contra una mujer musulmana con hiyab.

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Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España).  Ricardo Rubio - Europa Press

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

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La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a un hombre una pena de seis meses de cárcel por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de atentado a la dignidad por razones religiosas, además de un delito leve de lesiones, después de increpar y agredir en plena calle a una mujer musulmana que llevaba hiyab.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado firme al admitir el acusado en el juicio la veracidad de los hechos y aceptar la condena propuesta, renunciando tanto él como el resto de partes a presentar recurso.

El tribunal le considera responsable de un delito de odio recogido en el artículo 510.2.a del Código Penal y, junto a los seis meses de prisión, le impone la inhabilitación para desempeñar profesiones u oficios de carácter educativo, docente, deportivo o de ocio durante seis años.

Asimismo, la sentencia fija una orden de alejamiento que le impide aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o espacios habituales de la víctima, así como cualquier tipo de comunicación con ella durante un periodo de seis meses.

En el apartado de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a la mujer 900 euros en concepto de daños morales y otros 100 euros por las lesiones físicas ocasionadas, cantidades a las que se sumarán los intereses legales que procedan.

No obstante, los magistrados acuerdan suspender la ejecución de la pena privativa de libertad durante dos años al cumplirse los requisitos legales: la condena no supera los dos años, el procesado no tiene antecedentes penales computables y ha aceptado reparar el perjuicio causado.

Esta suspensión queda supeditada a que no vuelva a cometer delitos, satisfaga las indemnizaciones fijadas y complete un curso de igualdad de trato y no discriminación.

Insultos islamófobos y agresión en la vía pública

El fallo declara probado que los hechos se produjeron en Madrid el 5 de junio de 2024. Ese día, el acusado, guiado por prejuicios hacia las personas que profesan el Islam, se dirigió a la víctima, una mujer musulmana que portaba un hiyab, para increparla en público con expresiones "totalmente despreciativas y degradantes", tanto hacia ella como hacia el grupo religioso al que pertenecía.

Delante de varios testigos, el hombre profirió de forma reiterada insultos islamófobos y vejatorios, exigiéndole que abandonara España, con expresiones como "oye mora, que te estoy hablando vete a tu país, hija de puta mora de mierda, vete a tu puto país, asquerosa".

Ante la situación, la mujer trató de grabar lo ocurrido con su teléfono móvil. En ese momento, el condenado se abalanzó sobre ella y la amenazó para que cesara en la grabación, mientras le decía: "Te voy a matar, hija de puta, no me grabes".

Durante el forcejeo, y con el propósito de impedir que obtuviera imágenes, le retorció con fuerza el brazo, causándole erosiones superficiales en el brazo y la muñeca derechos. Estas lesiones solo requirieron una primera asistencia médica y sanaron en dos días, sin impedirle realizar sus actividades habituales. A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un intenso malestar, desasosiego e intranquilidad.

La intervención policial terminó con la detención del agresor, quien, tanto en el lugar de los hechos como posteriormente en dependencias policiales, volvió a dirigir a los agentes expresiones de desprecio y hostilidad, lo que, según la sentencia, refuerza el componente discriminatorio de su conducta.

Los jueces subrayan que los hechos encajan en el delito de odio, al tratarse de una conducta pública de humillación y menosprecio basada en la religión de la víctima, que vulnera su dignidad y contribuye a generar un clima de hostilidad hacia un colectivo especialmente protegido. A ello se añaden el ataque a la integridad moral y el delito leve de lesiones derivados de la agresión física cuando la mujer intentó documentar los insultos.

En cuanto a la suspensión de la pena de prisión, la resolución explica que concurren las condiciones del artículo 80 del Código Penal, valorando la ausencia de antecedentes penales relevantes, la entidad de la condena y la aceptación de la responsabilidad civil por parte del acusado.

El tribunal aprecia además de forma favorable que el procesado haya reconocido los hechos y se haya mostrado conforme con la pena, al entender que ello evidencia una asunción de responsabilidad penal.