La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha emitido una condena de cinco años de prisión para un hombre hallado culpable de un delito contra la indemnidad sexual de una adolescente de 16 años en situación de vulnerabilidad (artículo 181, en su apartado 1 y 4, letra A del Código Penal, en la versión en vigor hasta octubre de 2022, por ser la más favorable al reo).
Según informaciones proporcionadas por el TSXG, al hombre también se le han impuesto cinco años de libertad vigilada, diez años de prohibición para ejercer cualquier profesión o actividad que implique contacto habitual y directo con menores, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por siete años, además de tener que indemnizarla con 3.000 euros.
Los magistrados han establecido que, desde enero de 2022, se inició un vínculo entre la menor, que en ese entonces contaba con 12 años y un 43% de discapacidad, y el sentenciado, quien en agosto del mismo año cumplió 31 años. Este vínculo fue percibido por la menor como propia de una relación de novios.
En la sentencia se menciona que el acusado tenía cercanía con la familia de la menor, lo que hacía común su presencia en el hogar de esta. El acusado conocía de las circunstancias que determinaban la consideración de la menor como discapacitada, así como la creencia de ella sobre el tipo de relación que mantenían y su poca comprensión sobre la relevancia de los actos que realizaban, destacan los jueces, añadiendo que en este marco, se aprovechó de la intimidad existente para llevar a cabo diversos encuentros entre él y la menor con contenido sexual.
El fallo también menciona que no se puede afirmar que resultara acreditado más allá de toda duda la existencia de un comportamiento amenazante o coactivo por parte del acusado como determinante del comportamiento de la menor. Cabe la posibilidad de apelar esta sentencia ante el TSXG.