El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha resuelto que Sidenor y Cofivacasa compensen con 86.303,6 euros al trabajador A.G.C, quien falleció a causa de un cáncer derivado del amianto, aunque redujo la compensación en un 50% debido a que el trabajador era fumador.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, Asviamie, comunicó que la sentencia aceptó parcialmente la demanda presentada por la viuda del empleado de Acenor Hernani, quien perdió la vida en junio de 2023 debido a un Adenocarcinoma pulmonar provocado por la exposición al amianto en su lugar de trabajo. Las empresas sucesoras de Acenor deberán indemnizar con 86.303,63 euros, tras una reducción del 50% de la indemnización original, considerando el hábito de fumar del difunto.
Asviamie ha criticado que se desatendió la Doctrina del Tribunal Supremo, que afirma que «la prolongada exposición de los trabajadores al amianto en el trabajo, es suficiente, para causar la grave enfermedad y la muerte del trabajador», sin atribuirle culpa por sus hábitos personales.
Según la asociación, el difunto trabajó desde 1974 en diferentes posiciones en Pedro Orbegozo y luego en Acenor hasta el cierre de la planta en 1992. A pesar de su constante contacto con el amianto, no se le informó adecuadamente sobre los riesgos ni se le proporcionaron las medidas de seguridad necesarias. En julio de 2023 fue diagnosticado con Adenocarcinoma pulmonar y enfisema, falleciendo en noviembre del mismo año. El INSS reconoció a la viuda las prestaciones de muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad profesional, sin disputar que Andrés había sido fumador.
La demanda alegaba que la exposición continuada al amianto durante 18 años fue crucial para el desarrollo de su enfermedad y eventual fallecimiento. Asviamie recordó que desde 1940, la legislación laboral imponía claras obligaciones a las empresas, que fueron ignoradas durante décadas. Por estas razones, la demanda inicial reclamaba 172.607,27 euros por daños y perjuicios.
La sentencia reconoció que el fallecido estaba en el Fichero de Trabajadores expuestos al Amianto de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que no se le informó adecuadamente sobre los riesgos ni se le prohibió fumar en el trabajo. Además, se cuestionó si la exposición al amianto fue la única causa de la enfermedad o si el consumo de tabaco también jugó un papel, resultando en una reducción del 50% en la indemnización final, que se estableció en 62.498,51 euros para la viuda y 11.902,56 euros para cada uno de los hijos del fallecido, mientras se absolvió a la empresa Europea de Aceros Industriales, donde no estuvo expuesto al material.