La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una pena de siete años de prisión a un empleado de una conocida red de estudiantes Erasmus en Europa, que presta servicio en una universidad sevillana, por agredir sexualmente a una joven alemana que participaba en dicho programa. Según el fallo, el condenado mantuvo un encuentro con la chica tras una fiesta y “aprovechar su estado de embriaguez” para realizar actos de carácter sexual sin consentimiento.
De acuerdo con la sentencia, consultada por Europa Press, el procesado, Juan Carlos R.P., trabajaba para la entidad 'Erasmus Student Network UPO', una asociación estudiantil que opera en distintos países europeos y cuyo fin es “realizar actividades para estudiantes de Erasmus”. En este marco, el 23 de septiembre de 2023 acudió a una fiesta en un conocido local de Sevilla, donde coincidió con varios alumnos del programa, entre ellos las dos afectadas, alemanas de 25 y 20 años en aquel momento.
Durante la celebración, ambas “habían ingerido bebidas alcohólicas, llegando a producirles un estado de embriaguez que era evidente a la vista de los allí presentes”. El acusado, “aprovechando el estado en el que ambas se encontraban, solicitó un servicio de coche de alquiler y las trasladó a su domicilio”, en torno a las 5,00 horas de la madrugada.
Llevó a las estudiantes a su vivienda
Una vez en la casa, el tribunal detalla que el hombre “llevó a una de las chicas a un dormitorio donde, sin consentimiento y a pesar de la oposición de la misma”, ejecutó actos de índole sexual. La resolución subraya que la joven no había tenido antes este tipo de experiencias.
Como consecuencia de lo ocurrido, la víctima presentó lesiones en los muslos y en la zona genital. La otra estudiante también pernoctó en la vivienda de Juan Carlos, aunque permaneció en una habitación distinta, según recoge el documento judicial.
Al día siguiente, el acusado se marchó a pasar el fin de semana a Tarifa en un vehículo privado compartido, ya que habían perdido el autobús que la organización había previsto para una excursión programada.
El 27 de septiembre de 2023, una de las jóvenes acudió a la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional en España para interponer denuncia. Explicó que “a raíz de un comentario que realizó el investigado durante el desayuno de aquel sábado por la mañana, ella había tenido un leve recuerdo de la noche anterior que la remitió al baño del piso”, lugar donde el hombre habría llevado a cabo actos sexuales mientras ella insistía en que “no quería mantener relaciones sexuales”.
El 9 de noviembre de 2023 se acordó contra el investigado una orden de alejamiento, que le impedía aproximarse a menos de 300 metros de las jóvenes o comunicarse con ellas por cualquier vía.
El acusado niega los hechos
A lo largo del proceso, y tal como consta en la resolución, “el acusado ha negado los hechos”, si bien reconoció que conocía a las denunciantes por ser estudiantes de Erasmus y por formar él parte de la organización. Añadió que llevaba dos o tres semanas tratándolas y que habían entablado una relación de “bastante amistad, hasta el punto de que se veían y salían casi todos los días”. Incluso relató que “ya había estado en su casa con anterioridad, manteniendo relaciones sexuales sin penetración, sabiendo él que ella era virgen”.
Según su versión, la noche de los hechos “le preguntó si quería mantener relaciones sexuales con penetración en dos ocasiones y ella le dijo que sí en varios idiomas”, defendiendo que todo sucedió de forma “coherente” y “completamente normal”. Sobre la segunda joven, negó haber mantenido con ella ningún tipo de contacto sexual.
En cuanto a la declaración de la víctima principal, el tribunal señala que “mantuvo en esencia sus manifestaciones vertidas en la instrucción y manifestó que había conocido al acusado al ser coordinador de la organización de este programa”.
Relato persistente de la víctima
Aunque la joven no recordaba algunos momentos concretos por la ingesta de alcohol, sí afirmó que estuvo “en la cama de este hombre” y que mantuvo relaciones con él, pese a que “no quería tenerlas y piensa que el acusado se aprovechó de que ella no tenía conciencia” para hacerlo. Llegó a contar a su compañera de piso que “era el peor momento de su vida”, permaneciendo en estado de shock.
El tribunal resalta que la denunciante ha ofrecido “un relato persistente y esencialmente coincidente con el que siempre ha mantenido desde el primer momento, insistiendo en su pérdida de todo recuerdo en la noche de los hechos por la ingesta de bebidas alcohólicas”, y remarca que la joven “ha dejado claro que en ningún momento, ni la vez anterior que estuvieron con Juan Carlos ni la vez anterior, tampoco en esta ocasión, tuvo intención de mantener relaciones sexuales con el acusado”.
La Sala también ha valorado la declaración del conductor del vehículo de alquiler que los trasladó al domicilio del encausado, quien “describió perfectamente a los usuarios del servicio, las dos chicas y el acusado, habiéndose fijado en el estado en que los tres se aproximaban al vehículo (...) Sabía que las chicas estaban borrachas por cómo iban andando para montarse, tambaleándose de un lado a otro. El hombre no iba en ese estado y hablaba más sobrio”.
Condena por agresión sexual y lesiones
Aunque la defensa alegó que el testimonio de la joven era “nebuloso”, el tribunal considera que la falta de recuerdos en parte de la noche obedece al “estado de embriaguez en el que se encontraba”, pero que “a pesar de su aturdimiento, recuerda perfectamente que fue penetrada contra su voluntad por el acusado, que nunca quiso mantener relaciones con él y que tuvo dolor”.
Para la Audiencia, “la prueba practicada se estima suficiente para afirmar más allá de toda duda razonable que el acusado se aprovechó del estado en el que se encontraba la víctima para penetrarla y prestarle lesiones, en una situación física y mental de la misma evidentemente incompatible con la prestación de un consentimiento libre, como el acusado no podía ignorar”.
En consecuencia, se le condena como autor de un delito de agresión sexual a mayor de 16 años con acceso carnal a siete años de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros. Asimismo, se le impone por un delito leve de lesiones una multa de dos meses, con una cuota diaria de diez euros.
Sin embargo, la Audiencia lo absuelve del delito de agresión sexual relativo a la segunda joven, aplicando el principio 'in dubio pro reo' al entender que “las pruebas de cargo existen, pero no alcanzan a proporcionar a este Tribunal la certeza necesaria para fundar un fallo condenatorio del acusado debidamente motivado”.