El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha archivado provisionalmente la investigación contra Samir Slim, propietario de origen libanés de un restaurante en Vigo, por la expulsión de un grupo de turistas israelíes en julio. No se ha podido demostrar que el incidente constituyera un delito de odio.
El magistrado, tras revisar un vídeo parcial de los hechos y escuchar tanto a Slim como al único testigo ocular, concluye que no se puede descartar que hubiera otras motivaciones detrás del altercado verbal, más allá de un prejuicio contra un colectivo específico. La ley requiere que cualquier acto de este tipo sea público y que esté claramente dirigido contra una persona por su pertenencia a un grupo determinado.
HECHOS QUE NO ENCAJAN EN EL DELITO DE ODIO
En el contexto de un desacuerdo por el servicio, el juez indica que no existen suficientes indicios de que las palabras captadas en el vídeo tuvieran la intención de incitar al odio contra los judíos. Además, se refiere a una recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que advierte contra el uso indebido de acusaciones de antisemitismo para silenciar críticas legítimas.
En consecuencia, se determina que el comportamiento de Slim no corresponde a un discurso de odio penalmente punible. Además, se menciona la «falta de colaboración» de las autoridades israelíes para citar a los afectados, lo cual ha complicado el proceso. Aunque la decisión no es definitiva y se puede apelar, por ahora la causa ha sido sobreseída.











