Sobreseída la acusación de falsedad documental contra José María Ángel, excomisionado de la dana

El Juzgado de Instrucción número 4 de València desestima la denuncia contra José María Ángel por falsedad documental debido a la prescripción de los hechos.

Archivo - Imagen de archivo de José María Ángel en una Comisión de Justicia de las CortsCORTS - Archivo

El Juzgado de Instrucción número 4 de València ha dictaminado el sobreseimiento libre de la causa contra José María Ángel, excomisionado especial del Gobierno para la Reconstrucción y Reparación de los daños causados por la dana, tras una denuncia de Manos Limpias por falsedad documental. El juzgado concluyó que los hechos están prescritos y que, por ende, la responsabilidad penal está extinta.

El magistrado, apelando a jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, explica que el delito de falsedad documental se perpetra de manera instantánea a pesar de sus efectos duraderos. En este contexto, se mencionó la supuesta falsificación de un título en 1983, hecho que según el artículo 131 del Código Penal está prescrito.

“NOTORIAMENTE PRESCRITOS”

El juez señala en su auto: “Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de diez o de cinco años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos”, indicando que estos habrían prescrito hace al menos 30 años.

La resolución puede ser objeto de recurso de reforma y/o apelación. Por otro lado, José María Ángel, quien renunció a su cargo el 31 de julio, sostiene en una carta al ministro de Política Territorial que nunca cometió falsedad documental ni usó documentos falsos para obtener puestos de trabajo, expresando que ha sido víctima de hostilidades desde su nombramiento.

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