Solicitan ocho años de cárcel a individuo por relación consensual con adolescente de 15 años

Archivo - Audiencia Provincial de OviedoEUROPA PRESS - Archivo

El Ministerio Público del Principado de Asturias ha propuesto una condena de ocho años de prisión para un hombre acusado de tener relaciones sexuales consentidas con una adolescente de 15 años en la ciudad de Oviedo. La audiencia se realizó recientemente en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo y el caso ya ha sido deliberado y está pendiente de sentencia.

El acusado, de origen peruano y nacido en 1991, conoció a la joven, que en ese momento tenía 15 años, en un evento familiar, ya que era conocido de la madre de una tía política de la adolescente. El 14 de octubre de 2023, la adolescente contactó al acusado pidiéndole ayuda tras suspender un examen, temiendo la reacción de su madre. El hombre la recogió y la llevó a su domicilio en Oviedo.

Según el Fiscal, una vez en su casa, cenaron y cerca de las 21:30 horas, a pesar de conocer la edad de la menor, ambos comenzaron a besarse y tuvieron relaciones sexuales. Continuaron juntos hasta la tarde siguiente, cuando, tras enterarse de que la familia de la menor había presentado una denuncia, él le indicó que debía irse para evitar problemas.

La adolescente se fue entonces a la casa de unos tíos, donde explicó lo sucedido, y más tarde regresó a su hogar. Aunque no se observó un sufrimiento psicológico significativo en la menor, se reconocieron efectos negativos debido a su joven edad e inmadurez en cuanto a relaciones, afectando su estado emocional.

Por un auto del 17 de octubre de 2023, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a la menor, a su hogar, institución educativa, lugares de ocio o cualquier sitio que ella frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.

La Fiscalía argumenta que los actos constituyen un delito de agresión sexual a menores de 16 años, basándose en los artículos 181.1 y 4 y 192.1 y 3 del Código Penal. Además, se pide que el acusado sea condenado a 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro de estudios o lugares de ocio que ella frecuente a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 10 años.

Adicionalmente, se solicita libertad vigilada por cinco años, inhabilitación especial para ejercer derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por cuatro años; e inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular y directo con menores de edad por 13 años y un día. Según el artículo 89.2 del Código Penal, se aplicará la totalidad de la pena privativa de libertad, contemplando la expulsión del territorio nacional por diez años en caso de que el condenado alcance el tercer grado o la libertad condicional. En cuanto a la responsabilidad civil, se requiere que el acusado compense a la menor con 5,000 euros por daños morales.

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