El equipo legal de Santos Cerdán, anterior secretario de Organización del PSOE, ha requerido al Tribunal Constitucional (TC) la suspensión provisional de su encarcelamiento, iniciado el 30 de junio, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego.
En su recurso de amparo, revelado por Europa Press, los representantes legales del ex miembro del PSOE argumentan la violación de los derechos fundamentales a la libertad, la integridad moral, la no autoinculpación y la defensa de Cerdán, destacando su comportamiento ejemplar frente a la justicia.
Leopoldo Puente, magistrado del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo, ordenó la prisión de Cerdán el 30 de junio. La solicitud para liberarlo fue negada el 23 de julio, citando riesgos de manipulación de pruebas y testigos, y la posibilidad de mover fondos ocultos, dada la influencia directiva de Cerdán en una supuesta red de corrupción.
La defensa alega que Cerdán es víctima de una presunción de indecencia, y refuta cualquier peligro de manipulación de pruebas que no haya sido ya mitigado por el juez instructor. Al conocer los cargos, Cerdán renunció a su acta de diputado, facilitando su procesamiento como investigado, en contraposición a José Luis Ábalos, exministro de Transportes, que no renunció a sus cargos públicos.
Los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo enfatizan que Cerdán adoptó un comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar con el proceso penal, despojándose de responsabilidades para no influir en la política ni en el procedimiento. Critican el trato desigual comparado con Ábalos o Koldo García, quienes podrían tener mayor capacidad de influencia.
En su recurso, se menciona que la prisión preventiva se justificó por riesgo de destrucción o alteración de pruebas y se cuestiona si Cerdán debe permanecer encarcelado solo porque no se han encontrado activos ilícitos. Preguntan si la detención depende únicamente de la capacidad de la Guardia Civil para descubrirlos.
Asimismo, comparan su situación con otro caso donde se suspendió una condena de tres años por demoras en la resolución de recursos de amparo. Solicitan la suspensión de la prisión provisional, dado que la resolución del amparo podría llegar después de cumplirse el plazo máximo de seis meses de encarcelamiento, lo que haría ineficaz cualquier fallo favorable.










