El Tribunal Supremo (TS) precisa en la sentencia hecha pública este martes que la condena de dos años de inhabilitación impuesta a Álvaro García Ortiz queda restringida al desempeño del cargo de fiscal general del Estado, al considerar “excesiva su proyección a otros”. Al mismo tiempo, el tribunal advierte de que “las consecuencias extraprocesales” de dicha condena “se mueven en otro plano” distinto del estrictamente jurisdiccional.
El fallo, de 180 páginas, detalla el alcance de la resolución conocida el pasado 20 de noviembre, cuando se informó de que el Supremo imponía a García Ortiz dos años de inhabilitación, una multa de 7.200 euros y el pago de 10.000 euros a Alberto González Amador —pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso— en concepto de daño moral, por un delito de revelación de secretos.
Los magistrados subrayan que “la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae”, y que, en este asunto, “se concreta exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado”.
El tribunal razona que, “desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación” de la inhabilitación, “revelándose como excesiva su proyección a otros”. En esa línea, se recuerda que “no es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado”.
La Sala puntualiza también que “esa era la petición de la acusación particular” ejercida por González Amador y de “muchas de las acusaciones” populares personadas en el procedimiento.
En cualquier caso, los jueces admiten que no les corresponde “dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano”, sin concretar a qué efectos se refieren.
Esta aclaración cobra relevancia porque fuentes jurídicas consultadas por Europa Press habían señalado que García Ortiz podría enfrentarse a la pérdida de su plaza en la carrera fiscal, incluso aunque la inhabilitación se limite al puesto de jefe del Ministerio Público.
El motivo es que, una vez cese en la jefatura del Ministerio Público, un cargo que implica una situación de “servicios especiales”, debe pedir su reingreso en la carrera fiscal, trámite en el que afloraría el conflicto jurídico.
Las mismas fuentes remitían al artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su letra d), donde se recoge que la condición de fiscal se extingue cuando concurre una “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos”.
Igualmente, recordaban el Reglamento del Ministerio Fiscal, que en el apartado d) del artículo 32 establece como causa de pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con “pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso”.











