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Tribunales

El Supremo atribuye al fiscal general una “estratégica destrucción” de su móvil al no existir obligación de borrarlo

El Supremo ve una “estratégica destrucción” en el borrado del móvil de García Ortiz, sin amparo legal y coincidente con la causa por revelación de secretos.

AgenciasporAgencias
09/12/2025 - 13:31
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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, el último día del juicio en su contra. Diego Radamés - Europa Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, el último día del juicio en su contra. Diego Radamés - Europa Press

El Tribunal Supremo concluye en su sentencia que “no existe” precepto legal que impusiera a Álvaro García Ortiz eliminar el contenido de su teléfono móvil “casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después” de la apertura de diligencias en su contra por revelación de secretos en relación con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Según razonan los magistrados, la explicación del borrado “no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz”.

Así se recoge en la resolución hecha pública este lunes, cuyo fallo ya se avanzó el 20 de noviembre, en la que el alto tribunal detalla los motivos por los que condena al fiscal general a dos años de inhabilitación para el cargo, al pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.

En los 180 folios de la sentencia, el Supremo dedica un apartado específico al borrado del móvil de García Ortiz. Los jueces destacan que “tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO (en referencia a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha de 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial, fue un borrado concienzudo-doble borrado”.

El tribunal pone el foco en que el fiscal general escogiera el 16 de octubre de 2024 para proceder a esa eliminación, “el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa”.

La Sala recuerda que “esta desaparición de fuentes probatorias de tanta relevancia para el esclarecimiento de los hechos es justificada por la defensa con una doble argumentación: la existencia de una instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre protección de datos que obligaba a borrados periódicos y el frecuente cambio de terminal telefónico por parte del fiscal general del Estado”.

Aunque los magistrados califican de “legítima” esta “estrategia defensiva”, precisan que ello “exige indagar la existencia de alguna cobertura normativa que invitara al fiscal general del Estado, en aras de la preservación del derecho a la protección de datos, a la destrucción periódica de los mensajes”.

En este sentido, resaltan que la normativa aplicable apunta en dirección opuesta, al sugerir que no hay un deber —ni tampoco un derecho— de destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.

“Cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección”, señalan los magistrados.

Por ello, el Supremo sostiene que “no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal”. Y remarca: “No existe disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado a dejar en blanco, de cuando en cuando, toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo”.

Coincidencia temporal con otros borrados y falta de investigación interna

En la misma línea, el tribunal incide en que la eliminación de datos no se produjo de forma aislada, sino que “sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos –la testigo Pilar Sánchez Acera (exasesora de Moncloa)– la idea de que todo obedece al simultáneo acatamiento legal del mandato contenido en la instrucción 2/2019 carece de toda verosimilitud”.

Para la Sala, incluso si se aceptara que la prudencia del fiscal general le llevaba a borrar de manera periódica sus comunicaciones, “lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, conociendo que éstos constituían una prueba esencial de su inocencia”. El tribunal subraya que “así lo hizo (el exlíder de los socialistas madrileños, Juan) Lobato, con menos conocimientos jurídicos que García Ortiz”.

Frente al argumento de que el frecuente cambio de terminal implicaba la pérdida de datos, los magistrados consideran contrario al sentido común dar por acreditado que, de forma periódica, el fiscal general restaure los valores de fábrica de su teléfono y que lo haga, además, con la finalidad de proteger la información más sensible que maneja en sus dispositivos.

“No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad, más que evidente, de que la cúspide del Ministerio Público preserve datos que pueden resultar indispensables para, en su caso, tener constancia de instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado”, añaden los jueces.

El Supremo también reprocha la ausencia de reacción ante las filtraciones. Considera que “no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del fiscal general del Estado, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos que declararon en el plenario y que habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024”.

Para el tribunal, la prueba practicada en el juicio “ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024”.

En la misma línea, los magistrados destacan que no se incoó ningún expediente desde las unidades dependientes de la Fiscalía General para esclarecer la filtración de los dos correos incluidos en un expediente oficial, pese a que esa fuga de datos personales alimentó informaciones que condicionaron el debate político de aquellos días.

“La indiferencia institucional ante la pública difusión de dos correos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte de González Amador y (del fiscal de delitos económicos que le investigaba, Julián) Salto sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal”, recalca la Sala.

Uso de correo privado para asuntos oficiales

Por último, el Supremo se pronuncia sobre la decisión de García Ortiz de solicitar a sus subordinados que le remitieran los correos relativos a González Amador a su dirección de correo privada en lugar de a la corporativa.

En este punto, los magistrados consideran que dicha actuación no resulta “coherente” de “una persona celosa de la observancia de la seguridad de sus datos y de evitar fugas de información”. Y recuerdan que “la única explicación” que ofreció García Ortiz fue que así ello representaba para él una “mayor comodidad y facilidad de manejo”. “Y es evidente que ambas cuentas pueden utilizarse sin dificultad en los dispositivos móviles”, concluyen.

Etiquetas: fiscal generalgonzález amadorIsabel Díaz Ayusorevelación secretosTribunal Supremo

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