El Tribunal Supremo (TS) dedica un apartado específico de la sentencia difundida este martes a aclarar que, aunque no pone en duda la “credibilidad” de los periodistas que declararon haber tenido acceso al correo relativo a Alberto González Amador —pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso— con anterioridad a Álvaro García Ortiz, dichas declaraciones no bastan para exonerar al fiscal general del delito de revelación de secretos.
En la resolución se detallan los fundamentos por los que el alto tribunal impone al máximo responsable del Ministerio Público una pena de dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo, una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar a González Amador con 10.000 euros en concepto de daños morales.
Los magistrados afirman que “no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar” al periodista de la ‘Cadena SER’ el correo que el abogado de González Amador remitió el 2 de febrero de 2024 al Ministerio Público para ofrecer que su cliente asumiera los dos delitos fiscales por los que estaba siendo investigado a cambio de evitar su ingreso en prisión.
Para el tribunal, “ninguna de estas inferencias” queda desvirtuada por el hecho de que otros informadores que comparecieron en el juicio afirmasen haber tenido en su poder, a través de fuentes ajenas a García Ortiz, el citado ‘email’.
A lo largo de los 180 folios de la resolución, el Supremo reitera que en ningún momento cuestiona “la credibilidad” de los periodistas que declararon como testigos, pero concluye que sus versiones no alcanzan para liberar de responsabilidad penal al fiscal general. Y, en relación con las manifestaciones de que accedieron al correo del 2 de febrero antes que García Ortiz, el tribunal decide no incorporarlas al relato de hechos probados.
“Aunque las referencias a la tenencia del correo antes de su divulgación fueran declaradas probadas y, en su virtud, el relato fáctico afirmara que esos medios de comunicación tomaron conocimiento del correo antes de la divulgación del dato reservado por fuentes ajenas al acusado, ese hecho no alteraría la subsunción en el tipo penal objeto de la acusación”, señalan los jueces.
En esta línea, el Supremo precisa que el hecho de que un dato reservado llegue a ser conocido “no supone que el mismo sea desprovisto de la tutela penal derivada de su carácter reservado”. Y enfatiza que “el Ministerio Fiscal, como instituto público de acusación, y el fiscal general del Estado, como vértice de la organización, tienen un deber reforzado de reserva por el que debe velar por la correcta utilización de la información de la que dispone”.
“Difícil equilibrio” del secreto profesional
En la sentencia, el tribunal admite que “aunque no ha sido objeto de un concreto planteamiento como cuestión previa, el secreto profesional del periodista ha planeado en el juicio hasta el punto de que hay quien ha considerado que la cuestión nuclear del juicio era valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que han comparecido al juicio”.
Los magistrados consideran que las declaraciones de los reporteros han contribuido a esclarecer los hechos y reconocen el “difícil equilibrio” al que se somete a un testigo protegido por el derecho al secreto profesional. Añaden que sus testimonios han sido apreciados “con la firme convicción de que, en ningún caso, sus respuestas se vieron afectadas en su veracidad por el ejercicio de ese irrenunciable derecho”.
El Supremo subraya que el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes tiene rango constitucional y se fundamenta en el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. “Si existiese obligación de revelar las fuentes, éstas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca. El flujo de información necesario en una sociedad democrática, uno de cuyos pilares es una prensa libre quedaría empobrecido hasta límites intolerables”, apunta la resolución.
No obstante, advierte de que el derecho al secreto profesional “también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente”.
“Exquisito respeto” a los periodistas en el juicio
En cualquier caso, el tribunal resalta el “exquisito respeto” mostrado durante la vista oral hacia las declaraciones de los profesionales de la información y recalca que se les permitió rehusar “toda pregunta que guardase cualquier género de relación con el canal de comunicación así como todo hecho, circunstancia, indicio, referencia, o dato, de carácter personal o no, que, directa o indirectamente, pudiera llevar a identificar a la persona o entidad que proporciona la información”.
“Sería contrario a la Constitución obligar al periodista a revelar cualquiera de esas circunstancias, ni siquiera aunque el tribunal o quien interroga, tuviese la razonable seguridad de que es inocua a efectos de llevar a la fuente (eso solo corresponde valorarlo al periodista); como a requerirle a mostrar sus comunicaciones”, insisten los magistrados.
Durante el juicio, los reporteros se acogieron a su derecho a preservar la identidad de sus fuentes. Aun así, el periodista de ‘elDiario.es’ José Precedo manifestó que García Ortiz era “inocente” porque sabía que no era su fuente de información. Su declaración no ha bastado para librarle de la condena y, de hecho, ha servido para que el Supremo valore a la baja la actuación del fiscal general.
El tribunal pone el foco en que Precedo optara por no reproducir el contenido literal del correo del 2 de febrero, lo que, “ya fuera por respeto a las indicaciones recibidas de su fuente, ya por planificación secuencial de la información de la que ya disponían, no hace sino marcar un acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y Fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad”.











