El Supremo cita a Ábalos y a Koldo el 27 de noviembre para decidir si entran en prisión antes del juicio

Las acusaciones populares, dirigidas por el PP, reclaman prisión provisional al apreciar riesgo de fuga por las altas penas solicitadas

Archivo - El exasesor del exministro José Luis Ábalos Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo, a 23 de junio de 2025, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo ha citado para el próximo 27 de noviembre al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García para celebrar una vista clave: la que determinará si ambos deben ingresar en prisión provisional antes del juicio por la presunta trama de amaños en contratos de mascarillas durante la pandemia.

La decisión, adoptada por el magistrado instructor Leopoldo Puente en un auto dictado este viernes, llega tras la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones populares —representadas jurídicamente por el PP— de revisar las medidas cautelares vigentes.
Ábalos deberá acudir al Supremo a las 10.00 horas, mientras que Koldo está citado a las 11.00 horas, ambos acompañados de sus abogados.

Las penas solicitadas elevarían el riesgo de fuga, según las acusaciones

Hasta el momento, Ábalos y Koldo están sujetos a retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales. Sin embargo, las acusaciones populares sostienen que estas medidas ya no bastan.

Alegan “indicios racionales de criminalidad” y una “elevada petición de pena” para exigir el ingreso en prisión provisional, medida que consideran “idónea, necesaria y proporcionada” para evitar un eventual riesgo de fuga.

La Fiscalía Anticorrupción, que ha pedido celebrar la vista, no ha avanzado si apoyará también la prisión provisional.

Anticorrupción pide 24 años de cárcel para Ábalos y 19 y medio para Koldo

En su escrito de acusación, la Fiscalía solicita:

Les atribuye organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y revelación de información privilegiada. También pide que ambos afronten multas que rondan los 3,9 millones de euros.

Las acusaciones populares elevan la petición hasta 30 años de prisión para cada uno, sumando los delitos de prevaricación y falsedad documental.

El instructor recuerda que solo puede cambiar medidas si lo pide una acusación

En su auto, el magistrado Puente detalla que cualquier modificación de las medidas cautelares depende de que una de las acusaciones lo solicite formalmente y de que todas las partes sean escuchadas en una vista, tal como exige el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La revisión afecta exclusivamente a Ábalos y Koldo.

Aldama, procesado y colaborador, queda fuera de la revisión de cautelares

En la misma causa figura el empresario Víctor de Aldama, señalado como presunto intermediario de la trama. Tanto Fiscalía como acusaciones populares reclaman para él 7 años de prisión, aplicando la atenuante de confesión por su colaboración para aclarar los hechos y señalar actuaciones presuntamente delictivas de Ábalos y Koldo. Para Aldama no se ha solicitado vista, por lo que mantendrá sus actuales medidas cautelares.

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