El Tribunal Supremo ha dictaminado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, al considerar que en este caso la revelación de secretos sobre Alberto González Amador —pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso— se produjo tanto por la filtración a los medios del ‘email’ en el que el empresario se ofrecía a confesar como por la difusión de la nota de prensa que lo citaba expresamente.
El fallo se ha hecho público este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que enjuició a García Ortiz avanzara su decisión de imponerle dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo, una multa de 7.200 euros y el pago de 10.000 euros a González Amador en concepto de daños morales.
La resolución, que se extiende a lo largo de 180 folios, concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que permite atribuir a García Ortiz, o a alguien de su círculo próximo y con su conocimiento, la filtración a la ‘Cadena SER’ en la noche del 13 de marzo del correo remitido el 2 de febrero por el abogado de González Amador a la Fiscalía, en el que planteaba que su cliente reconociera los dos delitos fiscales que se le imputaban a cambio de evitar su ingreso en prisión.
La condena se sustenta igualmente en la nota de prensa difundida por la Fiscalía a las 10:22 horas del 14 de marzo, en la que se detallaba el intercambio de ‘emails’ entre la defensa de González Amador y el fiscal del procedimiento, Julián Salto, incluyendo que el investigado asumía la autoría de esos dos delitos fiscales.
Para los magistrados, la difusión de esa información reservada se consuma tanto con la filtración del ‘email’ como con la posterior nota informativa, configurando ambas actuaciones “una unidad de acción”. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, subraya el texto.
García Ortiz defendió que ese comunicado resultaba imprescindible para desmentir lo que calificaba de “bulo”, en referencia a la información publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por ‘El Mundo’, donde se sostenía que fue la Fiscalía quien ofreció el pacto, y no al contrario; así como a las noticias posteriores que apuntaban a que el acuerdo se había paralizado por “órdenes de arriba”.
No obstante, el tribunal concluye que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente”.
Deber reforzado de reserva y confidencialidad
En esta línea, la sentencia precisa que “la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida” y advierte de que esa exposición puede vulnerar los derechos de defensa y la presunción de inocencia que la propia Fiscalía está obligada a salvaguardar. Enfatiza que “sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”.
Por ello, la Sala descarta la tesis de que la información ya difundida públicamente pierda la protección debida a los datos secretos o reservados, o que todo lo que ha trascendido a la opinión pública quede fuera del ámbito de tutela penal que ampara la presunción de inocencia.
“El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado –en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal– no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, señalan los jueces.
En consecuencia, el hecho de que algunos medios de comunicación contaran con el correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que llegara a manos de García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por ‘email’, “no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado”.
Al mismo tiempo, el tribunal deja claro que no pone en duda la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus declaraciones, y destaca el “exquisito respeto” mostrado hacia el secreto profesional informativo durante todo el proceso.
Dimisión de García Ortiz y voto particular
Álvaro García Ortiz presentó su dimisión el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de que se hiciera público el fallo condenatorio. Posteriormente, el Gobierno comunicó que la fiscal de sala del Tribunal Supremo Teresa Peramato era la propuesta para sustituirle al frente del Ministerio Público.
La sentencia incorpora además el voto particular de las magistradas de sensibilidad progresista Ana Ferrer y Susana Polo, que se han apartado del criterio mayoritario de sus compañeros Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela. Polo era inicialmente la encargada de redactar la resolución, pero, al discrepar del sentido del fallo, la ponencia pasó a Martínez Arrieta. Este relevo en la autoría y la obligación de comunicarlo a las partes explican que el resultado del juicio se adelantara, según fuentes jurídicas.










