El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, al considerar que en este caso la revelación de secretos que afectó a Alberto González Amador —pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso— se consumó tanto a través de la filtración del ‘email’ clave como mediante la difusión de la nota de prensa.
El contenido íntegro de la resolución se ha hecho público este martes, casi tres semanas después de que el tribunal encargado de enjuiciar a García Ortiz avanzara el fallo por el que se le impone una pena de dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo, una multa de 7.200 euros y la obligación de abonar a González Amador una indemnización de 10.000 euros en concepto de daños morales.
El pasado 24 de noviembre, cuatro días después de que se notificara el fallo condenatorio, García Ortiz presentó su dimisión. A continuación, el Gobierno comunicó que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata propuesta para sustituirle al frente del Ministerio Público.
Junto con la sentencia figura el voto particular de las magistradas de perfil progresista Ana Ferrer y Susana Polo, que han discrepado del criterio de sus colegas —Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela—. Polo era inicialmente la ponente encargada de redactar la resolución, pero, al no compartir la posición mayoritaria, la ponencia pasó a manos de Martínez Arrieta. Según fuentes jurídicas, este relevo en la autoría y la obligación de comunicarlo formalmente a las partes explican que el fallo se hiciera público por adelantado.
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