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Tribunales

El Supremo detalla la filtración por la que condena al fiscal general: revelación directa o mediante un tercero

El Supremo concluye que el fiscal general filtró con pleno conocimiento el correo de González Amador y dirigió la difusión de la nota que lo señaló como delincuente confeso.

AgenciasporAgencias
09/12/2025 - 19:40
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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su llegada al Tribunal Supremo, a 13 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Matias Chiofalo - Europa Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su llegada al Tribunal Supremo, a 13 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Matias Chiofalo - Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) da por acreditado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fue quien ordenó la filtración de los datos de Alberto González Amador –pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso– “con intervención directa o a través de un tercero pero” siempre con “pleno conocimiento y aceptación”, de acuerdo con el relato fáctico fijado tras el juicio.

En una resolución de 180 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal reconstruye de forma cronológica los hechos, desde que la Agencia Tributaria abrió la inspección a González Amador hasta la difusión del correo electrónico considerado clave y la posterior publicación de una nota informativa, lo que llevó a que el empresario pasara a ser denominado por “diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno delincuente confeso”.

Los jueces sitúan el origen en 2022, cuando Hacienda puso en marcha “una actuación inspectora” sobre el impuesto de sociedades de la mercantil Maxwell Cremona, administrada en exclusiva por González Amador, ante sospechas de posibles delitos fiscales en los ejercicios 2020 y 2021.

Dos años después, el 2 de febrero de 2024, el letrado de González Amador, Carlos Neira, remitió un correo electrónico a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid y a su fiscal jefe, en el que manifestaba la “voluntad firme” del empresario de reconocer “íntegramente los hechos” y de reparar “el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora” a la Agencia Tributaria.

Tras varios intercambios de mensajes, el 5 de marzo la Fiscalía presentó una denuncia en los juzgados de Madrid. El día 12, una vez repartida, el fiscal del asunto envió al abogado de González Amador una copia de la denuncia para garantizar su derecho de defensa.

Según el Supremo, el 7 de marzo el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe, reclamó a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que le remitiera íntegramente el expediente relativo a González Amador, documentación que recibió al día siguiente. A su vez, se hizo llegar copia a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.

La “especulación gratuita” atribuida a MAR

El salto a la prensa de la supuesta defraudación se produjo el 12 de marzo, cuando ‘elDiario.es’ difundió a primera hora una información “incorporando información del expediente tributario y datos contenidos en la denuncia formulada por la Fiscalía”.

El 13 de marzo, a las 21:29 horas, el diario ‘El Mundo’ publicó que la Fiscalía había planteado un pacto de conformidad a González Amador, incluyendo parte de un correo enviado por el fiscal del caso, Julián Salto.

El Supremo entiende que esa noticia, “unida a los mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid”, llevó a que “desde la Fiscalía General del Estado se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido”.

El fallo subraya que esos mensajes de Rodríguez sostenían que la Fiscalía había retirado el supuesto pacto —cuando, en realidad, la oferta partió de la defensa de González Amador y no del Ministerio Público—, una “circunstancia no recogida en la noticia de ‘El Mundo’ y sin otro fundamento”, según los magistrados, “que una especulación gratuita” del jefe de gabinete.

El alto tribunal considera probado que el fiscal general del Estado telefoneó a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien a su vez pidió a Julián Salto —que se encontraba en un estadio de fútbol viendo un partido— que le reenviara los correos cruzados con el abogado de González Amador. Salto accedió y le remitió dichos mensajes.

El envío del correo y la filtración a la Cadena SER

La sentencia recoge que Rodríguez reenvió esos correos a la cuenta personal de Gmail de García Ortiz, tal como éste le había indicado. “Los mensajes llegaron a dicha cuenta a las 21:59 y 22:01 horas.”, precisa el fallo, que detalla que se incluía el correo en el que el abogado de González Amador ofrecía un pacto a la Fiscalía.

Los magistrados sostienen que esa información, y en particular dicho correo, fue trasladada “desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte” del fiscal general del Estado a la Cadena SER, lo que permitió que la emisora lanzara un avance informativo esa misma noche del 13 de marzo explicando que el abogado de González Amador había propuesto un acuerdo al Ministerio Público.

El fallo indica que el periodista de la ‘Cadena SER’ intervino en directo a las 23:25 horas asegurando haber tenido acceso al correo remitido a la Fiscalía y, según resaltan los jueces, utilizando expresiones que el propio informador decía ser textuales del correo. Minutos después, a las 23:51 horas, la emisora publicó en su web una noticia que transcribía literalmente el contenido del correo electrónico y adelantaba que la Fiscalía difundiría en las horas siguientes un comunicado.

“Era la primera vez que se reproducía públicamente el texto completo del correo de 2 de febrero, aunque el programa de radio, sin la textualidad que sí empleó en la página web de la emisora, había anticipado su contenido sustancial”, resalta el Supremo.

Esa misma noche, según considera probado el alto tribunal, “la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, siguiendo instrucciones expresas” de García Ortiz, “que le dictaba algunos pasajes, redactó una nota informativa para su difusión a las 10:00 horas del día siguiente”, 14 de marzo.

El tribunal añade que la nota, “adelantándose tres horas a su difusión oficial, fue publicada por el diario ‘El País’, que la habría obtenido proporcionada con autorización del fiscal general”.

Publicación de la nota de prensa y consecuencias

En torno a las 7:00 horas de ese 14 de marzo, señalan los magistrados, García Ortiz contactó con la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, para que su Fiscalía procediera a difundir la nota informativa.

“Lastra, molesta por la filtración producida, en una primera comunicación telefónica preguntó al fiscal general del Estado si había filtrado la nota, respondiendo éste ‘eso ahora no importa’”, relatan los jueces.

Según la sentencia, “como la fiscal no atendió sus siguientes llamadas”, García Ortiz le envió mensajes de WhatsApp en los que insistía en que la nota era “imperativo sacarla” porque, si se demoraban, “se impone un relato que no es cierto y parece que los compañeros no han hecho bien su trabajo”. “Nos están dejando como mentirosos”, le escribió el fiscal general.

El Supremo recuerda que finalmente fue la Fiscalía Provincial de Madrid la que difundió la nota, después de que la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se negara a hacerlo “al considerar que su contenido no respondía a los criterios habituales de una comunicación pública del Ministerio Fiscal”.

“Tras la difusión del correo electrónico y la publicación de la nota, diversos medios de comunicación y miembros del Gobierno calificaron a González Amador como ‘delincuente confeso’”, concluye la secuencia, precisando que el procedimiento penal abierto contra él continúa en tramitación en un juzgado de Madrid.

En su resolución, el Supremo también rebate la queja de la defensa de García Ortiz, que denunciaba una “ambigüedad permanente” en los hechos investigados y alegaba desconocer con exactitud de qué se le acusaba. Los magistrados recuerdan que el objeto del proceso “no nace fijado de manera pétrea”, sino que se va configurando a partir de las diligencias practicadas, produciéndose una “cristalización progresiva”.

Etiquetas: filtraciónfiscal generalfiscalíagonzález amadorTribunal Supremo

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