El Tribunal Supremo ha establecido que es suficiente con notificar de forma previa a la comunidad de propietarios para colocar un punto de recarga de vehículo eléctrico de uso particular en una plaza de garaje, después de descartar que sea imprescindible contar con la autorización expresa de la junta de propietarios para llevar a cabo la instalación.
En su resolución, los magistrados de la Sala de lo Civil concluyen que, incluso cuando el cableado necesario para el suministro eléctrico discurra total o parcialmente por elementos comunes del edificio o deba fijarse a ellos, “no se precisa” el consentimiento de la comunidad, “salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios”.
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