El Supremo determina que no es necesario el visto bueno de la comunidad para instalar un punto de recarga eléctrica en la plaza de garaje

El Supremo avala que un vecino instale un punto de recarga en su plaza de garaje sin permiso de la comunidad, siempre que solo se le comunique previamente.

Fachada del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Alberto Ortega - Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido que no se requiere la autorización previa de la comunidad de propietarios para colocar un punto de recarga de vehículo eléctrico en una plaza de garaje. Según la resolución, es suficiente con comunicarlo con antelación a la junta de propietarios antes de llevar a cabo la instalación, salvo que se genere una afección innecesaria o desproporcionada para el resto de vecinos.

La Sala de lo Civil se pronuncia así al rechazar el recurso de casación interpuesto por una comunidad de propietarios de Villajoyosa (Comunidad Valenciana) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Alicante, que había dado la razón a uno de los vecinos del inmueble.

El conflicto se originó a raíz de la demanda presentada en 2018 por dicho propietario contra la comunidad. Solicitaba que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en junta por el que se le exigía que “en un plazo máximo de dos meses” desmontara el punto de recarga, al considerar que se había colocado sin permiso y ocupando “elementos comunes” del edificio.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Villajoyosa desestimó inicialmente la demanda. El vecino recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que revocó la decisión y le dio la razón. A partir de entonces, la comunidad decidió acudir al Supremo, que ahora confirma la sentencia favorable al propietario que instaló el sistema de recarga.

El alto tribunal concluye que “el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje”.

Los magistrados destacan, además, que “la voluntad del legislador es facilitar la ejecución de obras o infraestructuras, la implantación de sistemas y la instalación de nuevos servicios que contribuyan a la consecución de los objetivos de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluida la mayor eficiencia, el ahorro energético y la lucha contra la pobreza energética”.

En la misma línea, subrayan que el legislador pretende favorecer la “progresiva sustitución de los vehículos de combustión interna por los vehículos eléctricos, cuya implantación se pretende fomentar facilitando la posibilidad de recargar la batería en el propio aparcamiento”.

De este modo, el Supremo determina que, incluso cuando el tendido eléctrico para alimentar el punto de recarga discurra total o parcialmente por elementos comunes o quede fijado a ellos, “no se precisa” la aprobación de la comunidad, “salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios”.

Origen del conflicto entre el vecino y la comunidad

La sentencia recoge que la controversia se remonta a septiembre de 2017. En esa fecha, el propietario comunicó al administrador de la comunidad su intención de instalar el punto de recarga en su plaza de garaje y le entregó un informe técnico de un instalador autorizado, junto con la documentación sobre las características de la obra y la normativa aplicable.

Pocos días después, el administrador contestó que no se permitía “el uso u ocupación de elementos comunes para realizar instalaciones privativas sin autorización de la junta de propietarios” y le recordó que, si seguía adelante, debía hacerlo “sin causar perjuicios a terceros”.

El vecino reiteró que estaba facultado para llevar a cabo la instalación por ser titular de la plaza y se apoyó en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.

La comunidad respondió en octubre mediante un burofax en el que sostenía: “Independientemente del articulado y normativa a las que usted se refiere, la comunidad de propietarios es soberana y es a quien corresponde en asamblea, autorizarle o no dicha instalación”.

El propietario remitió a su vez otro burofax para comunicar que procedería a colocar el punto de recarga, cuyo coste asumiría íntegramente como dueño de la plaza de garaje. La instalación se llevó a cabo finalmente en diciembre.

En febrero de 2018, la comunidad celebró una junta general extraordinaria en la que se aprobó, por 18 votos a favor y cinco en contra, el acuerdo que le daba un plazo de dos meses para retirar el punto de recarga, decisión que ha quedado sin efecto tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo.

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