El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia revolucionaria al reconocer, por primera vez, el derecho del comité de empresa europeo de IAG a ser consultado en decisiones sobre reestructuraciones de carácter transnacional. Además, este derecho se extiende a la recepción de información adecuada.
Esta decisión, que proviene de la Sala de lo Social y está fechada el 17 de octubre de 2025, confirma completamente la demanda del comité, fortaleciendo las garantías de los representantes laborales a nivel europeo en periodos de crisis corporativa.
La magistrada Luisa María Gómez Garrido, en su ponencia, detalla que la obligación de IAG no se limita a informar, sino que también debe permitir una consulta efectiva con el comité europeo, especialmente en contextos como los vividos por British Airways y Aer Lingus durante la pandemia. Esto subraya la importancia de proteger los derechos colectivos en conglomerados transnacionales.
El fallo destaca que las medidas de reestructuración en distintas empresas del grupo, como British Airways y Aer Lingus, son transnacionales si implican a múltiples jurisdicciones, requiriendo la acción previa del órgano europeo de representación laboral.
Además, el Tribunal Supremo recalca que el interés de los trabajadores es tangible y persistente, y no debe ser mitigado por el tiempo o la finalización de los procesos de reestructuración. El objetivo de la tutela judicial es también prevenir futuras infracciones.
Este veredicto no solo es un hito en la jurisprudencia española respecto a los derechos de los comités europeos de empresa, sino que también refuerza su rol como defensores de los intereses laborales más allá de las fronteras nacionales. Como resultado, IAG deberá ajustar sus protocolos internos para asegurar una participación efectiva del comité en decisiones futuras que afecten a su personal europeo.
