El magistrado del Tribunal Supremo (TS) que instruye el ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, ha convocado para este jueves a los peritos que elaboraron los informes de la Guardia Civil y de la defensa del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, con el fin de analizar la autenticidad de las grabaciones realizadas por el ex asesor ministerial Koldo García entre 2019 y 2023. Estas grabaciones constituyen una de las pruebas centrales del procedimiento, en un contexto marcado por las “discrepancias” entre los distintos dictámenes periciales.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, Puente detalla que resulta imprescindible interrogar a los dos peritos propuestos por la defensa y a los cuatro especialistas de la Guardia Civil “a fin de aclarar, completar o precisar” las conclusiones de sus respectivos informes, de cara a su correcta valoración judicial.
El instructor considera “relevante” determinar, “hasta donde resulte técnicamente posible, los extremos relativos a si las conversaciones que se reflejan en los archivos de audio que han sido objeto de las pericias (…) fueron grabados directamente en los terminales en los que se hallaron” —los teléfonos intervenidos durante el registro en el domicilio de Koldo García— “o si pudieran proceder de otros archivos de audio”.
La finalidad última del juez es establecer “si dichos archivos de audio resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse, en términos de razonabilidad, que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición”.
Puente adopta esta decisión después de que la defensa de Cerdán presentara el pasado 26 de noviembre un informe pericial que sostiene que los audios analizados muestran “incoherencias técnicas, temporales, estructurales y metodológicas”, algo que, según los dos expertos que firman el documento, solo sería explicable “por exportación, reensamblaje o manipulación técnica”.
En ese mismo dictamen, los peritos de parte afirman además que dichas “irregularidades” no pueden considerarse “accidentales ni atribuibles al funcionamiento ordinario del sistema operativo iOS”, utilizado en los iPhones examinados.
El informe encargado por Cerdán también subraya que la calidad técnica de las grabaciones evidencia que “no reúnen los requisitos mínimos exigidos para una identificación biométrica de locutor”, por lo que concluyen que “no puede sostenerse científicamente que las voces analizadas correspondan a una misma persona, ni que puedan atribuirse con fiabilidad a individuo concreto alguno”.
Los expertos de la defensa detectan igualmente una “deficiencia crítica en las pericias oficiales”, así como una “ruptura insubsanable en la cadena de custodia lógica”, al advertir que “no es posible afirmar con certeza que los archivos examinados correspondan a las primeras copias forenses obtenidas por las unidades actuantes, ni que no hayan pasado por procesos intermedios de copia, reindexación, restauración o manipulación”.
En sus conclusiones, los peritos no descartan escenarios alternativos sobre el origen de las grabaciones, incluyendo la “captación remota mediante ‘spyware’”, por lo que sostienen que “cualquier afirmación de autenticidad original carece de sustento técnico verificable”.
La estrategia procesal de la defensa de Cerdán ha consistido en cuestionar de forma constante la autenticidad de los audios, al sostener que quien fuera asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes podría haber actuado como “agente encubierto” de la Guardia Civil, con capacidad para fabricar o alterar las grabaciones o, al menos, para propiciar determinadas conversaciones sabiendo que estaban siendo registradas.
Los abogados del ex dirigente socialista han planteado también en sus escritos la hipótesis de que se hubiera empleado un software tipo Pegasus para efectuar las grabaciones, recordando que existen juzgados que ya investigan presuntos casos de espionaje mediante ese ‘spyware’.
Cerdán ordenó la elaboración de este informe alternativo después de que los especialistas del Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil entregaran, el pasado mes de septiembre, su propio dictamen en respuesta al encargo de Puente. El objetivo de ese trabajo era esclarecer si las conversaciones intervenidas a García “fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos”.
La Guardia Civil avaló la autenticidad de los audios
En su informe, los peritos de la Guardia Civil indicaron que no localizaron “trazas que evidencien alteraciones, manipulaciones o comportamientos anómalos en la administración del sistema iOS –propio de los iPhones– relacionados con la aplicación Voice Memos y los audios objeto de estudio”.
De acuerdo con sus conclusiones, los archivos examinados no presentan signos de edición y las grabaciones se ajustan al tipo de grabadora y al modelo del dispositivo analizado.
No obstante, los especialistas advirtieron de que, “aunque la relación de los archivos de audio encontrados en el indicio digital mantiene los metadatos de fecha de creación y modificación, la ausencia de registros y archivos de configuración complementarios que pudiera gestionar el dispositivo limita la fiabilidad para establecer con precisión el momento exacto en que fueron grabados, no pudiendo establecer un cronología de hechos fiable”.
En la misma línea, precisaron que, dado que el propio terminal de grabación “no guarda archivos de configuración donde se refleje una configuración horaria definida por el usuario”, se dificulta “precisar con exactitud las fechas reales de grabación”.
En otro informe específico sobre la acústica de esos mismos audios, la Guardia Civil concluyó que “es más probable observar los resultados del conjunto de los análisis de autenticidad efectuados sobre los archivos dubitados si la hipótesis de autenticidad es la que se considera verdadera, que si se considera verdadera la hipótesis contraria”.
Los peritos del Instituto Armado también detectaron ciertas anomalías, como la existencia de audios en los que “la fecha de etiquetado distaba seis meses de la de grabación”, la ausencia de “metadatos de fecha/hora interna, lo que limita la trazabilidad temporal directa”, y la necesidad de “realizar estudios posteriores” para completar las conclusiones.











