El Supremo obliga a compensar los festivos que caen en tu día libre

Analizamos la doctrina del Tribunal Supremo que cambia el calendario laboral de miles de trabajadores

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La doctrina del Supremo sobre los días festivos parte de una demanda contra una empresa del sector textil. Jesús Hellín/Europa Press.

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una práctica asumida durante años por miles de trabajadores: la pérdida de un día festivo cuando este coincidía con su jornada habitual de descanso. A partir de ahora, esa situación ya no podrá producirse sin compensación, porque el Alto Tribunal ha dejado claro que los festivos y el descanso semanal son derechos distintos y autónomos que no pueden solaparse.

La sentencia interpreta de forma conjunta el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada laboral y los descansos. El primero establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. El segundo señala que, cuando por razones organizativas no se pueda disfrutar de un festivo, la empresa debe optar entre conceder un descanso compensatorio o abonar las horas correspondientes con un incremento mínimo del 75%.

A partir de esa base legal, el Supremo concluye que un festivo que coincide con el día de descanso habitual del trabajador no puede considerarse como ya disfrutado. En consecuencia, la empresa está obligada a compensarlo con otro día libre o, en su defecto, con la retribución prevista por la norma.

Empresa textil

La resolución tiene su origen en una demanda sindical contra una empresa del sector textil cuyos empleados trabajaban de lunes a domingo con un día fijo de descanso entre semana. Cuando esa libranza coincidía con un festivo, la compañía lo daba por compensado y lo sustituía por días adicionales de vacaciones a final de año. El Tribunal considera incorrecta esa práctica porque integra el festivo dentro del descanso semanal y traslada su compensación a las vacaciones, alterando el cómputo real de la jornada anual.

El fallo subraya que todos los trabajadores deben disfrutar del mismo número de festivos al año, independientemente de cómo se distribuyan sus turnos o de cuál sea su calendario laboral. De lo contrario, se produce un agravio comparativo entre empleados que realizan la misma jornada anual, pero acaban teniendo menos días de descanso efectivo por una cuestión puramente organizativa.

Esta doctrina no se limita al caso concreto que dio origen a la sentencia. Su alcance es general y afecta tanto a trabajadores con turnos rotativos como a aquellos con jornada de lunes a viernes cuyo descanso habitual coincide con el fin de semana. En especial, cambia la situación de los festivos que caen en sábado, que hasta ahora solían darse por perdidos para muchos empleados.