Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que han impuesto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, una pena de dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos han avalado de forma expresa la actuación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y el registro practicado en la sede de la Fiscalía General, incluido el despacho del propio García Ortiz, destacando que “el Estado carece de intimidad”.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal dedica varias páginas a justificar y respaldar el trabajo de los agentes de la UCO que intervinieron en los registros simultáneos efectuados durante más de diez horas en los despachos de García Ortiz y de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, el 30 de octubre de 2024, por orden del magistrado instructor, Ángel Hurtado.
Con ello, el Supremo da respuesta a las pretensiones tanto de la Fiscalía como de la defensa del fiscal general, que reclamaban que se declarase la nulidad de esas primeras diligencias. La impugnación se centraba en que, en un primer momento, Hurtado autorizó la extracción y análisis de toda la información comprendida entre el 8 de marzo de 2024 y la fecha del registro, aunque posteriormente rectificó y limitó el periodo al comprendido entre el 8 y el 14 de marzo.
En el juicio, la defensa de García Ortiz denunció que los investigadores se llevaron la totalidad del contenido de los dispositivos. Los agentes de la UCO explicaron que, por razones técnicas, no era viable realizar un filtrado selectivo ‘in situ’, motivo por el que procedieron a clonar toda la información, precisando que el examen efectivo se circunscribió exclusivamente al segundo marco temporal acotado por el instructor.
En la sentencia, los magistrados subrayan que “la intimidad es un derecho en principio de las personas físicas, de los ciudadanos. El Estado carece de intimidad. Un Juzgado, una Fiscalía, un Ministerio, no tienen intimidad. Sí pueden albergar y custodiar muchos secretos oficiales”.
Añaden, además, que “una autoridad pública no goza de una intimidad reforzada en su tutela frente a la de cualquier otro ciudadano”. “Goza del mismo ámbito de protección –ni mayor ni menor– que todos los ciudadanos”, enfatizan.
El tribunal concluye que “hemos de concluir que existen no solamente indicios suficientes, sino exhaustivos, que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos” que autorizaron la entrada y registro en los despachos del fiscal general y de la responsable de la Fiscalía Provincial madrileña.
Insisten también en que, si esos espacios fueran “un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad”, además de suponer una renuncia “a la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de Derecho y democrático”.
El Supremo descarta irregularidades en el registro
El tribunal sostiene que no se ha producido “ninguna irregularidad en la práctica de esa diligencia a tenor de la regulación legal”.
En su argumentación, el Supremo admite que la primera delimitación temporal de las comunicaciones a examinar “en verdad podría resultar desmesurada”, al ir más allá de lo “estricta y prudencialmente necesario”, pero puntualiza que esa amplitud “ha resultado totalmente irrelevante”.
“Primeramente, porque mediante una resolución inmediatamente posterior el instructor, ya asegurada la prueba, limita el análisis y examen a los mensajes y contenidos producidos en esas estrictas fechas en que se produjeron los hechos”, razonan los magistrados.
En segundo término, añaden que, “porque fuese cual fuese la acotación temporal realizada solo podía darse cumplimiento a la orden judicial mediante un clonado completo para luego ya proceder al cribado y limitar el examen a información referida a esas fechas”.
Recuerdan que “en esto coincidieron todos los técnicos. No era posible técnicamente limitar la obtención de datos a los encuadrados en un marco temporal. Esa tarea selectiva solo se podía realizar posteriormente, so pena de haber tenido que dilatar la diligencia durante días”.
Los jueces consideran “lógico en un juicio ‘ex ante’ pensar que lo razonable hubiera sido comenzar por medidas menos intrusivas”, como requerir a los investigados que entregasen sus dispositivos o una copia de las comunicaciones relacionadas con los hechos investigados.
“No necesita esta apreciación demasiada argumentación. ¡Claro que había más diligencias que practicar (declaraciones de los investigados, de testigos periodistas)! Pero esas no excluían la necesidad y urgencia de ésta (de hecho, se demostró que ya era tarde)”, señalan.
Del mismo modo, el tribunal apunta que “tampoco puede considerase desproporcionado” obtener la información contenida en los dispositivos para revisar los mensajes remitidos “en unos concretos días”.
“Si además no había ninguno pues habían sido eliminados, en un juicio ‘ex post’ es patente que no se ha producido afectación alguna de la intimidad”, concluyen.
Confianza en la UCO y custodia del material
El Supremo rechaza de plano “arrojar sobre los agentes sospechas de que han podido copiar de forma clandestina esa información no se sabe con qué fines espurios” y niega que exista base alguna para dudar de que el análisis se haya realizado al margen de las directrices marcadas por el instructor.
“Recordemos ese principio de confianza indispensable. Pensar que no se han establecido medidas para que los agentes encargados de las periciales se hayan apartado de los mandatos del instructor no es argumento que pueda llevar a anular unas actuaciones”, sostiene la Sala.
Por último, el tribunal recuerda que el magistrado instructor ordenó excluir del procedimiento toda la información intervenida que no guardase relación directa con el objeto de la causa ni resultase relevante para el esclarecimiento de los hechos.
En este sentido, precisa que “la destrucción” de esos soportes “habrá de acordarse al ser firme esta sentencia. Mientras tanto la ley obliga a preservar debidamente custodiado y evitando cualquier tipo de uso espurio el material incautado”.










