El Tribunal Supremo (TS) concluye en su sentencia que resulta “desmesuradamente ambicioso” responsabilizar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de que se haya calificado públicamente a Alberto González Amador —pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso— como “delincuente confeso”, por el mero hecho de que primero se filtrara a la prensa y después se incluyera en una nota oficial que estaba dispuesto a admitir los dos delitos fiscales que se le imputan.
En la resolución, de 180 folios, la Sala expone los argumentos por los que, tal y como adelantó el pasado 20 de noviembre, acordó condenar a García Ortiz a dos años de inhabilitación para el ejercicio del cargo y al pago de una multa de 7.200 euros, además de imponerle una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador por daños morales.
El tribunal detalla que la acusación particular ejercida por el empresario reclamaba una compensación de 300.000 euros. Por un lado, por “las manifestaciones de diversos responsables políticos y medios periodísticos achacándole públicamente ser un defraudador fiscal, un delincuente confeso y expresiones similares, lo que afectaría primordialmente a su fama y honor”; y, por otro, por su “afectación” a los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.
No obstante, los magistrados consideran necesario corregir “el desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusación que pretende colgar en el ‘debe’ del acusado”, al apreciar que tales “perjuicios” no se apoyan en “la actuación de la que deriva la responsabilidad penal” de García Ortiz, esto es, “la divulgación de una propuesta de conformidad elevada por la defensa al fiscal”.
Según razona la Sala, “eso añade algo, pero no demasiado, a lo que ya era objeto de público conocimiento: la pendencia de una causa penal contra el afectado, pareja afectiva de un conocido personaje político que ostenta un importante cargo público, por delitos de defraudación tributaria tras una denuncia formulada por la Fiscalía a raíz de una comunicación de la Agencia Española de Administración Tributaria”.
El fallo subraya que “esa realidad” lleva a concluir que, incluso sin la revelación de secretos, “es más que probable que la secuencia de comentarios, valoraciones, reflexiones, críticas –amparadas en general por el amplísimo margen que la Constitución otorga a las libertades de expresión e información y el resaltado papel de la prensa, en gráfica imagen, perro guardián de la democracia– no hubieran variado mucho”.
Los jueces añaden que ello obedece a que, en el caso de González Amador, “estamos, no ante un estricto ciudadano anónimo, sino ante un personaje con notoriedad pública, aunque sea a su pesar”.
El Supremo ve base “suficiente” en las expresiones
El tribunal considera irreal “pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas y prevenciones, cuando la denuncia contaba con el aval provisional de AEAT y el Ministerio Fiscal, es pecar de un candor inasumible e ignorar en qué parámetros se mueve –no nos corresponde valorarlo– la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas”.
Por ello, entiende que “los excesos, al margen de gozar de unos holgadísimos márgenes de tolerancia en una sociedad democrática que exige un reconocimiento muy amplio de la libertad de expresión, serán achacables no al fiscal general del Estado por difundir, sin calificativo ni añadido alguno, ese mensaje, sino a otras variadas personas contra las que la acusación, si estima que se han rebasado esas fronteras, podrá ejercitar las acciones de las que se crea asistido”.
El Supremo adelanta además que “las expresiones, aunque sean desabridas e hirientes, no atentan contra el honor del demandante, porque tienen base fáctica suficiente –no necesariamente exacta–, no contienen expresiones injuriosas o insultantes y se enmarcan en el ámbito del debate político, en un contexto en que se utilizan las conductas de familiares o allegados de políticos para hacer recaer sobre ellos la responsabilidad política o ética derivada de tales conductas”.
“Tintes exageradamente tremendistas” en los perjuicios alegados
En relación con la incidencia de la revelación de secretos en los derechos procesales de González Amador en la causa por delitos fiscales, ya encaminada a juicio, el Alto Tribunal aprecia en los daños invocados “tintes seguramente exageradamente tremendistas, aunque entendibles desde su posición de acusación y sus intereses”, al sostener que “esa afectación es ya irremediable e irreversible”.
La Sala admite que “es cierto” que el hecho de que trascendiera que el empresario ofrecía admitir dos delitos fiscales para evitar la cárcel pudo, “en abstracto”, “lastrar sus estrategias defensivas, en cuanto ya ha sido objeto de difusión y, por tanto, pudiera condicionar la actuación de los distintos protagonistas del proceso”.
Sin embargo, descarta que la publicidad de ese ofrecimiento —primero mediante la filtración de un ‘email’ la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER y después mediante su inclusión en la nota de prensa difundida por la Fiscalía al día siguiente— fuera la causa de que no se alcanzara un acuerdo de conformidad.
En este sentido, los magistrados sostienen que “la frustración de un eventual acuerdo de conformidad (…) parece obedecer más a la necesidad de contar con la anuencia de todas las partes acusadoras, que a la difusión de ese ‘mail’ o a unas fantasiosas e inexistentes órdenes de abortarlo”, en alusión a las supuestas “órdenes de arriba” que, según trasladó a los medios el jefe de gabinete de Díaz Ayuso el 13 de marzo, habrían impedido el pacto.
En la misma línea, concluyen que “la personación de terceros como acusación tampoco parece fruto de la difusión de ese ‘email’, sino más bien del conocimiento público de la existencia del proceso que se produjo unos días antes y que, por otra parte, por las mismas notas que adornan el proceso penal, muy difícilmente iba a poder mantenerse oculto”.
Asimismo, el Supremo considera “precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad”. “Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido”, añade la sentencia, en referencia al citado correo electrónico.
Pese a ello, el tribunal reconoce que “alguna cuota en esos perjuicios puede atribuirse a esa desafortunada difusión del ‘email’”, lo que justifica la condena a García Ortiz a indemnizar a González Amador con 10.000 euros.
Reconocimiento a la “brillantez y dedicación” de García Ortiz
La resolución explica también por qué la multa se fija “en el mínimo posible”, decisión que se adopta “sobre todo” atendiendo “a las circunstancias personales del autor y la gravedad de los hechos”.
Los magistrados subrayan que “estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración”.
Igualmente, toman en cuenta que “ese concreto hecho se produce –atendiendo a sus explicaciones– con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuricidad, de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba, aunque equivocándose en la forma e incurriendo en un exceso que activa el marco penal”.
En esta línea, la sentencia remarca que, para desmentir lo que García Ortiz consideraba un “bulo” —“que el fiscal habría ofrecido pactar pero se habría frustrado por ‘órdenes de arriba’”— “era totalmente prescindible dar publicidad” a la propuesta de conformidad.











