El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha decidido unánimemente rechazar la demanda interpuesta en 2024 por Arnaldo Otegi, líder de EH Bildu, contra el Estado español relativa al procedimiento de revisión del ‘caso Bateragune’, ejecutado bajo las indicaciones del mismo tribunal.
En 2018, el TEDH había determinado que Otegi no recibió un juicio ‘justo’ en relación con el ‘caso Bateragune’, resultando en una sentencia de seis años y medio de cárcel y diez de inhabilitación. En consecuencia, se estableció que España había infringido el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En ese momento, el tribunal europeo afirmó que los acusados, cinco ciudadanos españoles, incluido Otegi, no fueron juzgados por un tribunal imparcial en 2011, cuando fueron hallados culpables por la Audiencia Nacional de pertenecer a la organización terrorista ETA.
En diciembre de 2020, en vez de anular la sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de septiembre de 2021 y eliminar los antecedentes penales de los acusados, el Tribunal Supremo anuló la sentencia inicial de 2011 y ordenó un nuevo juicio con un tribunal diferente.
Tras presentar un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional anuló en enero de 2024 la sentencia del Supremo de 2020, considerando que un nuevo juicio vulneraría los derechos fundamentales de Otegi. No obstante, se mantuvieron los efectos de otra sentencia emitida en mayo de 2012, que condenaba a los acusados a entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista.
Ante la nueva queja de Otegi sobre la revisión de su caso en España, el TEDH ha concluido que la decisión del Constitucional ‘se basó en motivos de su competencia y que no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia’. ‘En consecuencia, concluye que la queja de los demandantes es infundada y debe ser desestimada’, señaló el tribunal.