Un titular de tarjeta podría perder su reembolso por notificar tarde pagos no autorizados

Archivo - Una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala).Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo este viernes indicando que un cliente de servicios de pago podría ser despojado de su derecho a recuperar fondos de una transacción no autorizada si, a pesar de estar al tanto de la misma, informa de ello a su proveedor con retraso, ya sea de forma intencionada o por negligencia grave, incluso si esta notificación se realiza dentro del periodo de trece meses estipulado por la normativa europea.

El tribunal ha comunicado en un comunicado de prensa que esta decisión surge de una cuestión prejudicial originada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación de Francia) durante un conflicto entre un consumidor y Veracash SAS, administrador de una cuenta de depósito en oro.

En el marco de este conflicto, el cliente afirmaba que nunca recibió la tarjeta bancaria que Veracash envió en marzo de 2017 y desconocía varias extracciones diarias realizadas entre marzo y mayo del mismo año.

El Tribunal de Primera Instancia de Évry y la Cour d’appel de París desestimaron su solicitud de reembolso al evaluar que comunicó las operaciones casi dos meses después de la primera extracción, incumpliendo la norma de notificar «sin demoras indebidas»; sin embargo, el cliente sí realizó la notificación dentro del plazo de trece meses previsto.

El TJUE ha precisado que la exigencia de notificar «lo antes posible» se considera independiente y busca preservar el objetivo preventivo de la Directiva de servicios de pago, impidiendo que el mero cumplimiento del plazo de trece meses comprometa la seguridad jurídica y el equilibrio entre consumidores y proveedores.

Aun así, el tribunal ha señalado que, en casos de instrumentos de pago perdidos, robados o usados sin autorización, la pérdida del derecho al reembolso solo se aplicará si el titular notifica tardíamente por una negligencia grave, que implica una violación clara del deber de diligencia.

La responsabilidad de demostrar que la operación fue autenticada y registrada adecuadamente recae en el proveedor.

Además, el TJUE ha mencionado que, en situaciones de operaciones no autorizadas consecutivas con el mismo medio de pago, el titular solo perderá el derecho al reembolso de las pérdidas resultantes de las operaciones si la notificación se pospone intencionadamente o por negligencia grave.

El tribunal ha enfatizado que esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva y debe existir una relación causal entre el retraso en la notificación y las pérdidas económicas no reembolsables.

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