El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que es ilegal que las bebidas no alcohólicas se vendan bajo la etiqueta ‘Gin’ en los mercados de la Unión Europea, argumentando que este término está exclusivamente reservado para referirse a una bebida alcohólica determinada.
Esta decisión surge a raíz de un litigio iniciado por una asociación alemana contra la competencia desleal, que llevó ante los tribunales alemanes a la empresa PB Vi Goods. La controversia se centraba en el producto ‘Virgin Gin Alkoholfrei’, que la asociación consideraba infringía la normativa europea. Según esta, el término ‘gin’ se debe utilizar únicamente para designar alcohol etílico de origen agrícola aromatizado con bayas de enebro y con un contenido alcohólico mínimo del 37,5%.
En su veredicto, el TJUE ha clarificado que las normas de la UE «prohíben claramente etiquetar como ‘gin sin alcohol’ a bebidas que no contienen alcohol». Además, el tribunal ha especificado que no es relevante si el término ‘gin’ se acompaña de la frase ‘sin alcohol’ y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE no ofrece una base para contravenir esta prohibición.
El fallo subraya que esta medida es «proporcionada» y tiene como objetivo proteger a los consumidores de la confusión y a los productores de la competencia desleal, asegurando que la denominación ‘gin’ permanezca asociada exclusivamente con la ginebra.
