La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha impuesto una pena de 3 años de cárcel a un hombre que atacó a otro con 11 cuchilladas y dos golpes con una pala en la cabeza en una localidad de Tierra Estella.
De acuerdo con la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los hechos se consideran un delito de homicidio en grado de tentativa, apreciándose la atenuante de dilaciones indebidas.
El condenado, de origen marroquí, tendrá prohibido aproximarse al denunciante a menos de 200 metros durante 4 años y deberá abonarle una indemnización de 14.560 euros por las lesiones sufridas y las secuelas derivadas del ataque.
Además, el tribunal ha acordado sustituir la pena de prisión por la expulsión de España durante 7 años, al carecer el penado de “cualquier tipo de vinculación familiar o laboral con nuestro país”.
Sobre las 7.30 horas del 4 de septiembre de 2022, el denunciante invitó al acusado a su vivienda, situada en una localidad de Tierra Estella. Según se detalla en la sentencia, ambos eran desconocidos entre sí y no se ha podido aclarar el motivo por el que acudieron juntos al domicilio.
Poco antes de las 10.50 horas de ese mismo día, y sin que haya quedado probado qué ocurrió en ese intervalo, el procesado se despertó desnudo en la cama del otro hombre, que también estaba desnudo.
En ese momento comenzó una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el acusado, “con intención de acabar con la vida” del otro hombre “por lo que había sucedido”, agarró un cuchillo y se lo clavó “en once ocasiones”.
La víctima consiguió salir de la casa arrastrándose y, cuando se encontraba en el exterior, el agresor le asestó dos golpes en la cabeza con una pala de obra que había en la vivienda. Tras ello, el condenado permaneció en el lugar y pidió a terceras personas que avisaran a la policía y a los servicios sanitarios para que atendieran al herido.
La Audiencia concluye que no ha quedado probado que, antes del altercado, el denunciante obligara al acusado a practicarle una felación. Por este motivo, los magistrados absuelven al herido de un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Antes del juicio, celebrado el 13 de enero, la fiscalía reclamaba 3 años de prisión para el autor de las cuchilladas por un delito de lesiones agravadas. Al mismo tiempo, imputaba al hombre herido un delito de agresión sexual en grado de tentativa, solicitando para él 4 años de cárcel.
La acusación particular ejercida por la víctima del apuñalamiento reclamó 9 años de prisión para el procesado por un delito de homicidio en grado de tentativa. A su vez, el acusado pidió para el otro hombre una pena de 9 años de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
La Audiencia descarta la agresión sexual y valora las once cuchilladas
En la sentencia, la Audiencia niega la existencia del delito de agresión sexual, al entender que “ni una sola prueba se ha practicado que avale la versión del coacusado, que, no olvidemos, tiene derecho a no decir la verdad”.
En cuanto a las once cuchilladas y los dos golpes con la pala, el tribunal considera que, aunque las heridas no generaron un riesgo vital inmediato, el ataque debe calificarse como homicidio en grado de tentativa. “Un palazo en la cabeza a una persona indefensa en el suelo es susceptible de causar la muerte independientemente de que se aseste con la parte plana o con la parte cortante de la pala de obra, pues aquí lo esencial es la zona del cuerpo afectada, máxime en una situación de extrema vulnerabilidad, pues parece que lo que se pretende es, con permiso de la expresión, rematar a la víctima”, señalan los magistrados.
No obstante, los jueces subrayan que, pese a tener la posibilidad, el agresor no llegó a “rematar” a la víctima en el suelo, llamó a la policía y permaneció en el lugar de los hechos.
La Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas al constatar que los hechos tuvieron lugar hace más de 3 años y 4 meses. Recuerda que la fase de instrucción concluyó el 26 de junio de 2023 “sin que haya habido motivos para este retraso en el enjuiciamiento”.