Tres años de prisión para una mujer por abusos sexuales a un niño de 12 años en Córdoba

Una mujer es condenada en Córdoba a tres años y un día de prisión por abusos sexuales continuados a un menor de 12 años con el que convivía.

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Ciudad de la Justicia de Córdoba. JUNTA DE ANDALUCÍA

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto una pena de tres años y un día de prisión a una mujer por abusar sexualmente de un menor de 12 años en una vivienda de la capital, donde residía junto al niño y la madre de éste.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal la declara responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor con introducción de miembro corporal por vía vaginal y bucal, conforme a la normativa vigente cuando sucedieron los hechos, apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, la resolución le impone la prohibición de comunicarse con el menor y de acercarse a menos de 500 metros de él durante cuatro años y un día, así como cinco años de libertad vigilada y seis años y un día de inhabilitación especial para cualquier empleo u oficio, remunerado o no, que implique contacto directo y habitual con menores, de acuerdo con el fallo facilitado por el TSJA.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá abonar al joven una indemnización de 9.000 euros por los daños morales ocasionados. La Audiencia rechaza, no obstante, la reclamación de la acusación particular para que también se compensara a los padres, al entender que “no se ha acreditado en modo alguno que los progenitores hayan sufrido perjuicio moral o psicológico”.

Durante la vista oral, tanto la Fiscalía como la acusación particular interesaron para la acusada una condena de 12 años de prisión. Los magistrados de la Sección Tercera consideran acreditado que, desde aproximadamente marzo de 2020, la mujer convivía en un domicilio de Córdoba con el menor y su madre y que, “aprovechando esta circunstancia y la minoría de edad” del chico, “así como la intimidad del domicilio, con ánimo libidinoso mantuvo relaciones sexuales con el menor varias veces durante ese período”.

Por auto de 15 de septiembre de 2020 se acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación y comunicación respecto del menor. La Audiencia sostiene que, en este procedimiento, la declaración del perjudicado “reúne los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para que, incluso por sí sola, enerve el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reforzada por la corroboración que, de modo parcial, le proporciona el parecer de las psicólogas especializadas que le exploraron para el informe recabado de la asociación Adima”.

Testimonio del menor y situación de vulnerabilidad

Los jueces destacan que el relato del joven “está dotado de lógica interna y refiere hechos que coinciden con la estancia” de la acusada en la vivienda “en circunstancias que hacían especialmente fácil que se produjeran, pues la acusada se quedaba sola durante la noche con el menor, que quedaba a su merced”, añadiendo que “lo descrito por el menor resulta además verosímil” y que “no existe” por parte de la víctima “interés espurio alguno”.

La Audiencia recuerda que la acusada negó en todo momento haber cometido los hechos. Sin embargo, subraya que “la madre del menor estaba ausente durante las horas en que los hechos acaecieron, lo que colocaba” al chico “en una tesitura que le hacía especialmente vulnerable y susceptible de ser víctima de hechos como los que nos ocupan”.

El tribunal incide en que “de sobra sabía la acusada, por su intensa relación, casi familiar, con él, que el menor solo tenía 12 años (...)”, y aprecia “notorio es el desequilibrio entre uno y otro, por razón de dicha diferencia, pese a la cual la encausada mantenía unas relaciones sexuales con quien, con tan sólo 12 años, no podía abarcar la trascendencia de las mismas porque, desde la inocencia propia de su edad y situación, se hallaba en una situación de clara inferioridad respecto de quien”, como la acusada, “gozaba de toda su confianza”.