Tres años y medio de cárcel para el portero de un local de Bolaños por homicidio imprudente

La Audiencia de Ciudad Real condena a tres años y medio de prisión al portero de un local de Bolaños por homicidio imprudente tras una riña mortal en 2022.

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Juicio por un delito de homicidio por imprudencia en Bolaños. EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha impuesto una pena de tres años y seis meses de prisión al portero de un establecimiento de ocio nocturno de Bolaños de Calatrava por un delito de homicidio por imprudencia, a raíz de la muerte de un cliente tras una riña registrada en julio de 2022 a las puertas del local.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y dictada después del veredicto del jurado popular conocido el pasado viernes, se descarta el homicidio doloso que sostenían tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que en un primer momento reclamaban 14 años de cárcel.

El fallo declara probado que, tras un primer altercado en la entrada del local, la víctima regresó con una navaja y apuñaló al acusado en un brazo. A continuación se produjo una pelea en la vía pública durante la cual el portero propinó dos golpes en la cabeza a la víctima con un detector de metales, provocándole un traumatismo craneoencefálico grave que causó su muerte horas más tarde.

No obstante, la resolución judicial concluye que el acusado actuó con intención de causar lesiones y no con propósito de matar, apreciando una conducta imprudente respecto al desenlace mortal. Esta valoración fundamenta la condena por homicidio imprudente en lugar de homicidio doloso.

La sentencia igualmente rechaza la apreciación de legítima defensa, al considerar que se trató de una “riña mutuamente aceptada” y que el procesado era consciente de que la víctima portaba un arma blanca cuando decidió proseguir el enfrentamiento.

Junto a la pena de prisión, el tribunal impone al condenado una multa por un delito de lesiones en grado de tentativa y le obliga a indemnizar a la hija menor de la víctima, así como a su madre y a su hermana, con una cuantía global superior a 250.000 euros.

El tribunal acuerda además mantener en libertad provisional al condenado, al entender que la pena queda prácticamente cumplida con el periodo de prisión provisional que viene cumpliendo desde su ingreso el 2 de agosto de 2022.

Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.