La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto a la doctora e investigadora Almudena Ramón una pena de tres años y medio de prisión por estafar a personas con lesión medular. La misma condena de cárcel recae sobre su pareja.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal declara a la investigadora y a su compañero responsables de un delito continuado de estafa agravada, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, se les impone el abono de una multa y, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a tres afectados con 8.937,67 euros; 6.144 euros y 425 euros, respectivamente.
Ambos desarrollaban su actividad en el Centro de Innovación Médica en Regeneración Medular, creado en septiembre de 2008 en València. En aquel momento, la doctora contaba con un notable reconocimiento profesional, había ofrecido conferencias sobre trasplante de células y era autora de numerosos trabajos en distintas publicaciones científicas.
Según recoge como probado la resolución judicial, adelantada por Las Provincias, los acusados, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, se valieron de la notoriedad y el prestigio alcanzados por la doctora a lo largo de su carrera, lo que otorgaba mayor apariencia de fiabilidad al tratamiento que ofertaban. A través de la página web del centro promocionaron una terapia médica denominada “Terapia Regenerativa Medular” (TRM) dirigida a lesionados medulares.
Este procedimiento se presentaba como un novedoso abordaje médico multidisciplinar, con aplicación personalizada para personas con lesión medular, que supuestamente se desarrollaría en cuatro etapas: una primera fase de diagnóstico; una segunda, de terapia de activación medular; una tercera, de trasplante celular; y una cuarta, de terapia de reinervación y estabilización funcional, destinada a favorecer la reconexión específica de fibras nerviosas, su activación y estabilización.
En su condición de directora y coordinadora médica del centro, Almudena Ramón era quien decidía en última instancia qué personas podían acceder a la terapia por considerarse idóneas, y supervisaba todos los aspectos relacionados con el tratamiento.
Para atraer a nuevos pacientes, la pareja incorporaba en la web informes relativos a tres casos tratados en la clínica, entre ellos el de un menor, en los que se afirmaba que habían recuperado actividad muscular y sensibilidad tras someterse a la terapia.
Sin embargo, la terapia ofrecida por los acusados y, en especial, la tercera fase de trasplante celular, no contaba con ningún tipo de evaluación clínica sobre su idoneidad ni con estudios de investigación preclínica, y carecía de autorización de la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, extremo que ambos conocían perfectamente. Del mismo modo, los medicamentos homeopáticos empleados, sin indicación terapéutica y concebidos para dolencias leves, no resultaban adecuados para pacientes con una patología tan grave como una lesión medular y no tenían respaldo científico.
De este modo, los acusados “se aprovechaban” de la situación de extrema gravedad de quienes sufrían una lesión medular con secuelas físicas permanentes, que, debido a su especial vulnerabilidad, depositaban su confianza en métodos aparentemente legales que prometían una curación o una mejora significativa, dispuestos a buscar alternativas fuera de los circuitos médicos habituales mediante terapias supuestamente innovadoras.
En su desesperación, las personas afectadas aceptaban someterse al tratamiento ofertado por los acusados, desconociendo que no había sido sometido a ensayos clínicos ni contaba con el visto bueno de las autoridades sanitarias.
Pacientes afectados y pagos realizados
Los pacientes iniciaban la primera fase del procedimiento y abonaban las cantidades exigidas, pero nunca llegaban a la segunda etapa, ya que se les comunicaba que no eran aptos para el trasplante celular, a sabiendas de que este nunca podría llevarse a cabo al no estar autorizado por los organismos competentes. La práctica totalidad de los pacientes tratados por la acusada lo fueron en un hospital de Elche.
En la clínica de València atendieron también, entre otros casos, a una mujer residente en Chile que sufría una plejía de EEII secundaria a lesión medular por fractura de la vértebra T12, derivada de un accidente de tráfico ocurrido en 2008.
Tras una primera visita con la acusada el 1 de junio de 2017, por la que abonó 180 euros, y ante las expectativas que se le trasladaron, aceptó someterse a la primera fase del tratamiento, consistente en diversas pruebas diagnósticas —análisis de sangre y orina, densitometría ósea, estudio neuromuscular y evaluación psicológica— por las que pagó en total 5.964 euros, sin que llegaran a entregarle los resultados. Posteriormente se le comunicó, tal y como los acusados habían previsto desde el inicio, que no reunía las condiciones para continuar con el tratamiento.