Tres años y medio de prisión para el expresidente de Invercaria por los préstamos a Astraea Astilleros

La Audiencia de Sevilla condena a tres años y medio de prisión al expresidente de Invercaria por dos préstamos participativos a Astraea Astilleros.

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El expresidente de la empresa de capital riesgo Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo a la salida de la Audiencia Provincial. Imagen de archivo. MARÍA JOSÉ LÓPEZ / EUROPA PRESS

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una condena de tres años y seis meses de cárcel al que fuera presidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo, en una pieza separada del conocido procedimiento sobre las irregularidades en la concesión de varios préstamos participativos a la mercantil Astraea Astilleros S.L., con sede en Lopera (Jaén).

Según ha detallado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la resolución, notificada este miércoles a las partes, declara a Pérez-Sauquillo autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, apreciando en ambos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La Audiencia le impone tres años y medio de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años y el pago de una indemnización a Invercaria por importe de 300.000 euros.

El tribunal absuelve, por el contrario, a los otros dos procesados, un representante de Astraea Astilleros y el exdirector de Inverjaén, al entender que “en el desarrollo de estas operaciones, no consta que tuviesen mayor conocimiento del funcionamiento del procedimiento de concesión de los préstamos que el propio de solicitar los mismos, interesarse por su concesión y aportar la documentación que les era solicitada por su relación con Astraea e Inverjaén”.

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción había reclamado para el expresidente de Invercaria seis años y seis meses de prisión y dieciséis años de inhabilitación absoluta por los mismos delitos, mientras que para los otros dos acusados interesó tres años y nueve meses de cárcel, ocho años de inhabilitación absoluta y que se fijara la responsabilidad civil en 300.000 euros.

La sentencia declara acreditado que el 26 de junio de 2006 Inverjaén propuso a Invercaria participar en la financiación de Astraea, lo que motivó que personal de Invercaria se desplazara en julio de 2006 a las instalaciones de la compañía. En septiembre de ese año se solicitó a la empresa documentación contable y financiera. De los datos que obraban en poder de Inverjaén se desprendía, “como datos destacados”, que Astraea acumulaba una deuda de 186.500 euros y unos fondos propios de 35.486,96 euros, equivalentes al 23,61 por ciento del capital social.

Los magistrados subrayan que, “pese a tener conocimiento de esta información, sin ajustarse a la normativa y procedimientos para la adopción de decisiones de inversión de Invercaria, no contando con propuesta de inversión elaborada por los departamentos técnicos de la sociedad, sin observar las más mínimas cautelas y diligencia en la gestión de los fondos públicos de Invercaria”, Pérez-Sauquillo, “amparándose en las facultades de que disponía como presidente y consejero delegado de Invercaria, tomó la decisión de conceder un préstamo de 150.000 euros a Astraea a sabiendas de la prácticamente nula capacidad de devolución de su importe con la información disponible”.

Primer préstamo participativo de 150.000 euros

“Pese a que no se había llevado a cabo la preceptiva propuesta de inversión ni estudio de viabilidad que diese soporte a la decisión, constando la falta de capacidad económica de Astraea”, el entonces presidente de Invercaria articuló diversas operaciones y, “actuando en nombre y representación de Invercaria como prestamista, concertó” con el representante de Astraea enjuiciado un contrato de préstamo participativo por un principal de 150.000 euros, con vencimiento íntegro el 31 de octubre de 2008.

El fallo recoge que este contrato fue sometido por Pérez-Sauquillo el 24 de noviembre de 2006 a la ratificación del Consejo de Administración, “señalando en ese acto que dicha operación había sido evaluada positivamente por el Comité de Inversiones de Invercaria, pese a no ser ello cierto, y sin que conste se informara de la situación de la empresa Astraea, siendo ratificada la decisión por unanimidad de los consejeros asistentes a la sesión”. El 11 de diciembre de 2006, los servicios técnicos de Invercaria elaboraron un informe financiero sobre Astraea con datos para ejercicios futuros facilitados por Inverjaén, “que no fueron revisados y que eran referidos exclusivamente a una nueva operación de 150.000 euros para invertir con el objetivo de reducir los costes derivados de la subcontratación” que incidía en la cadena de producción.

En dicho documento, “meramente descriptivo y que no era una propuesta de inversión del departamento aunque observaba una evolución favorable del negocio”, se advertía del “peligro ante la posibilidad de incurrir en insolvencias en el futuro derivadas de la falta de control sobre la corriente de cobros y pagos, especialmente de cobros”, destaca la resolución.

La Audiencia afirma que “conociendo la situación económica y financiera de Astraea descrita, sin ajustarse a la normativa y procedimientos para la adopción de decisiones de inversión de Invercaria, no contando con propuesta de inversión elaborada por los departamentos técnicos de la sociedad”, Tomás P-S., “amparándose en las facultades de que disponía como presidente y consejero delegado de Invercaria, tomó la decisión de conceder un nuevo préstamo adicional de 150.000 euros a Astraea a sabiendas de la prácticamente nula capacidad de devolución de su importe con la información disponible”.

Decisión “arbitraria” y uso de fondos públicos

El 19 de diciembre de 2006, el condenado, “en nombre y representación de Invercaria como prestamista, concertó” con el representante de Astraea Astilleros un segundo contrato de préstamo participativo por otros 150.000 euros, con amortización total el 19 de diciembre de 2008 y de contenido idéntico al suscrito el 25 de octubre, precisando la sentencia que “parte de los fondos procedentes de Invercaria fueron empleados no en la realización de inversiones que se decía que se iban a acometer, sino en el reintegro de 120.000 euros” a un “potencial socio” tras sus reclamaciones judiciales y en el abono de facturas pendientes de Inverjaén.

De acuerdo con la Sección Cuarta, Tomás P-S. elevó el 26 de marzo de 2007 al Consejo de Administración de Invercaria la operación para su ratificación, “afirmando falsamente que ésta había sido evaluada positivamente por el Comité de Inversiones, al tiempo que seguía omitiendo la información sobre la situación de Astraea, siendo ratificada la financiación por unanimidad de los consejeros asistentes a la sesión”.

La Audiencia concluye que “todas estas operaciones de financiación con fondos públicos formalizadas por Invercaria en los ejercicios 2006 a 2008 en beneficio de Astraea superaron individualmente consideradas la cuantía de 100.000 euros, atendiendo a la cifra de los fondos disponibles en cada ejercicio por Invercaria”, lo que supuso “un especial quebranto de la finalidad de fomento que Invercaria como sociedad pública ejercía, detrayendo ese importe de los fondos de la Junta de Andalucía para otras iniciativas económicas inicialmente viables, tanto técnica, como financiera y económicamente, generadoras de empleo y actividad económica bajo la fórmula de capital-riesgo”.