El Juzgado Mercantil 2 de Barcelona ha resuelto no admitir la demanda presentada por Just Eat en contra de Glovo, donde se solicitaban 295.000.000 euros por alegaciones de competencia desleal. La decisión judicial esclareció que Glovo siempre operó «dentro de la legalidad» y destacó que desde 2019, los acuerdos garantizaban que los repartidores mantuvieran su autonomía, facilitándoles operar bajo el régimen de autónomo.
De acuerdo con la sentencia analizada por Europa Press, se describe al servicio de entrega de alimentos a través de plataformas digitales como un sector «innovador, tecnológicamente avanzado» y se menciona que la legislación laboral vigente es «controvertido y obsoleto».
El magistrado ha señalado que Just Eat y Glovo exhiben modelos de negocio distintos, con Just Eat enfocándose en un 80% en el mercado físico y solo un 20% en entregas, mientras que en Glovo, la situación es «lo contrario». Esta diferencia en la estructura de negocios subraya que no solo la relación laboral con los riders distingue a las compañías.
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