El Tribunal Constitucional evalúa la solicitud de Juana Rivas para detener la entrega de su hijo a su padre

Exterior del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, durante un Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en la sede del TC, a 23 de junio de 2025, en Madrid (España).Carlos Luján - Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) revisará este martes la petición urgente hecha por Juana Rivas con el objetivo de paralizar la orden de entrega de su hijo menor a su padre, el italiano Francesco Arcuri, emitida por la Corte de Apelación de Cagliari (Italia), en el proceso que decidió mantener al menor bajo el cuidado de este.

Fuentes cercanas al tribunal de garantías comunicaron a Europa Press que los jueces de la Sección Segunda del TC José María Macías, actuando como ponente, junto con Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos, se congregarán de forma urgente a primera hora de este martes para deliberar sobre la medida cautelarísima solicitada por el equipo legal de Juana Rivas.

Aránguez Abogados, representantes de Rivas, han tomado esta medida tras la negativa de la Audiencia Provincial de Granada de suspender la orden de entrega del menor dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, que buscaba acatar la decisión del juzgado italiano.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha explicado que se programó el cumplimiento de esta orden de entrega entre las 10.00 y las 11.00 horas de este martes con la intervención de un punto de encuentro familiar, de ahí la urgencia en las solicitudes presentadas por Rivas ante diversos tribunales.

Los jueces de la Audiencia de Granada recalcan en su auto, consultado por Europa Press, que en los procedimientos de familia prevalece la ejecutividad inmediata de las decisiones tomadas sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite.

PRINCIPIO DE CONFIANZA ENTRE ESTADOS UE

En el contexto del principio de confianza mutua entre los estados de la Unión Europea, no podemos compartir el argumento que subyace en el planteamiento de la parte apelante, según el cual habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores.

Estos estándares, por más que, hipotéticamente, a los meros efectos dialécticos y entrando en el terreno de lo meramente subjetivo u opinable, hubieran de tenerse como de peor condición con respecto a la normativa o la tutela jurisdiccional españolas, no por ello dejaría de obligarnos a operar conforme a las normas imperativas del derecho de la UE, agrega el auto al referirse a la investigación judicial en curso en Italia contra Arcuri por malos tratos en el ámbito doméstico tras las acusaciones de Rivas.

Los jueces destacan, como menciona el TSJA, que el debate se centra en un asunto que ha sido tratado por la Justicia de otro país miembro de la Unión Europea y, tras señalar que la solicitud de suspensión menciona expresamente la existencia de causa penal abierta ante tribunal europeo, concluyen que no existen motivos para la suspensión de la orden y medidas de cumplimiento acordadas por la resolución apelada.

En este sentido, los jueces subrayan que el armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia en la Unión Europea, que respete los diferentes sistemas jurídicos y tradiciones de los estados miembros, es esencial para la UE. Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos sistemas jurídicos, entendiendo que la resolución del tribunal italiano no implica la desprotección del menor.

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