El Tribunal Constitucional procesa recurso del Defensor del Pueblo sobre regulaciones de caza de lobos

Un lobo.UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

El Tribunal Constitucional ha decidido procesar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo en relación con tres cláusulas de la ley de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario que, según se argumenta, facilitan la caza del lobo tras la disminución de su protección por parte de la Unión Europea, informan fuentes jurídicas a Europa Press.

Durante la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de este martes, se aceptó la ponencia del magistrado progresista Juan Carlos Campo, quien recomendó que el recurso fuera admitido para su análisis.

El recurso impugna específicamente tres disposiciones: la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena. Desde la perspectiva del Defensor del Pueblo, las dos primeras podrían infringir el artículo 45 de la Constitución –derecho al medioambiente– y la última, el artículo 24.1 –derecho a la tutela judicial efectiva–.

La disposición adicional octava permite excepcionalmente la caza de lobos –y de cualquier otra especie depredadora con un impacto significativo en el sistema productivo y que esté en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE)– basándose en «la eficiencia del sistema productivo», además de otras razones previamente establecidas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Defensor ha criticado los términos «tan indeterminados y confusos» de esta disposición, señalando que «hace que no sea preciso invocar ninguna situación especial o extraordinaria (…) para entrar en juego».

La disposición transitoria única prevé la exclusión inmediata del lobo al sur del Duero del LESPRE si se altera su nivel de protección a nivel comunitario, lo cual ya ha ocurrido. Además, el Defensor del Pueblo resalta que las autoridades españolas no considerarán datos sobre el estado de conservación de estas poblaciones en España, su vulnerabilidad o su papel ecológico vital para los ecosistemas de la península ibérica al adoptar esta disposición.

En cuanto a la disposición final decimonovena, que excluye al lobo al norte del Duero del LESPRE, el Defensor del Pueblo ha cuestionado su constitucionalidad argumentando que carece de «la mínima información técnica o científica de carácter medioambiental que respalde su adopción».

CHOQUE ENTRE LAS CCAA Y EL GOBIERNO

A pesar de que la inclusión del lobo en el LESPRE en 2021 por el Gobierno ha generado controversia, las tensiones entre las comunidades autónomas y el Gobierno central se han intensificado con la aprobación de la Ley de Desperdicio Alimentario en marzo y recientemente con el informe sexenal sobre la especie que debe ser enviado a la Unión Europea por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) antes de agosto.

Si bien la Ley de Desperdicio Alimentario permite en teoría la caza del lobo en ciertas circunstancias, el estado ‘desfavorable’ de la especie impediría la adopción de medidas de gestión en su contra. De hecho, se esperaba que el Pleno del Constitucional coincidiera con el estudio del informe sexenal en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Sin embargo, esta Conferencia fue cancelada el pasado jueves por la tarde mediante un correo electrónico del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, respondiendo a una solicitud de desconvocatoria enviada por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica a Transición Ecológica.

De forma paralela, se informó a Europa Press que esta asociación ha solicitado al Defensor del Pueblo que exija medidas cautelares que «paralicen cualquier medida de muerte y caza de lobos mientras no se resuelva esta cuestión». Puesto que el Defensor del Pueblo no incluyó esta solicitud en su recurso, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto.

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