El Tribunal Constitucional (TC) ha revertido la decisión del Tribunal Supremo (TS) que anulaba la absolución de Miguel López, acusado del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, antiguo presidente de la CAM, y que ordenaba la celebración de un nuevo juicio. De esta manera, se confirma la absolución del yerno de la víctima, procesado por el homicidio ocurrido en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que dirigía.
En mayo de 2022, el TS revocó la decisión que exculpaba a López de asesinato y posesión ilícita de armas, una exoneración decidida en 2019 por un tribunal del jurado de Alicante y ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El Supremo, al anular la absolución, argumentó que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que actuaba como acusación particular y había recurrido, se vio «irremediablemente dañado» por cómo se manejó la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia con todas las partes presentes y el jurado.
El Alto Tribunal consideró que la destrucción del acta originaba dudas sobre el veredicto inicial ya que impedía verificar los posibles fallos en la motivación del mismo. Frente a esta sentencia, López recurrió al Constitucional, cuyo fallo, emitido recientemente, anula la decisión del Supremo al concluir que los errores procesales identificados no causaron indefensión a la acusación.
El TC ha dictaminado que las infracciones procesales señaladas no justifican la indefensión material alegada por la acusación particular, ya que, según la jurisprudencia constitucional, para anular un fallo absolutorio y ordenar un nuevo juicio, es necesario demostrar que la indefensión no es atribuible a la «pasividad» de la parte o sus representantes legales. En este caso, subraya que la acusación particular tuvo la oportunidad de argumentar durante la audiencia pero no lo hizo eficazmente.
Por tanto, el TC ha restablecido la validez de la sentencia de apelación, reafirmando así la absolución de Miguel López. El fallo del TC incluye un voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías que discrepan con la mayoría.