El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por Isabel Díaz Ayuso, en oposición a la ley de amnistía que absuelve los eventos relacionados con el ‘procés’ de la última década. Esta decisión se ha tomado siguiendo la doctrina constitucional establecida en junio pasado, que respaldó principalmente esta disposición legal.
Según fuentes del ámbito jurídico consultadas por Europa Press, la decisión fue apoyada por la mayoría del Pleno del tribunal, aunque encontró la oposición de los magistrados de orientación conservadora. Este fallo sigue la línea de anteriores rechazos a recursos similares de comunidades autónomas como Andalucía, Murcia, Valencia y Castilla y León, todas bajo mandatos del PP.
El TC ya había determinado en junio que la amnistía es una medida constitucionalmente válida, al no estar explícita ni implícitamente prohibida por la Constitución, y que su objetivo es legítimo, descartando cualquier idea de ‘autoamnistía’. La corte enfatizó que cualquier ley puede perseguir ‘criterios de oportunidad política’ siempre que existan circunstancias excepcionales que la justifiquen, argumentando así que no se trata de un ‘capricho’ sino de un esfuerzo por lograr ‘mayor paz ciudadana’.
El tribunal también aclaró que no se requiere una ‘habilitación expresa’ en la Constitución para legislar sobre la amnistía, y que el ‘silencio constitucional’ no implica prohibición, defendiendo así el principio democrático. Además, recordó que ya había desestimado cuestiones similares presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en base a la misma doctrina.











